REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay,30 de Septiembre de 2011.-
201 ° y 152 °

DEMANDANTE: NATIVIDAD SOUBLETT
DEMANDADO BELEN RODRIGUEZ
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
EXPEDIENTE Nº 11.570
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto de la revisión del mismo se constató que desde que se admitió la demanda en fecha 16 de Enero de 2007 (folio 10) la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para gestionar la citación de la parte demandada ciudadana BELÉN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de la identidad N° 7.203.630, hasta la presente fecha ha transcurrido más de Treinta (30) días, es por lo que se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 Ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.- Y Así se Decide. En consecuencia se dá por terminado el presente juicio, la desincorporación del expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YOANA D´ ENJOY ARAUJO
RCP/nury
EXP. N° 11.570