REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: SOCIEDADMERCANTIL GRANJA SANTANDER C.A.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES JEYRA C.A.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE: N° 14408
Revisadas exhaustivamente como ha sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que no consta en autos que la abogado en ejercicio ADRIANA CECILIA LA ROSA PAZ, inscrita en el inpreabogado el N° 45.292, en su carácter de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL GRANJA SANTANDER, C.A., domiciliada en Turmero., estado Aragua, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 17 de julio de2003, bajo el N° 20, tomo 26-A, este Tribunal considera que ha transcurrido suficiente tiempo para que la parte actora haya cumplido con lo exigido por este despacho mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2011, es decir, no ha consignado los documentos señalados en el escrito libelar siendo los mismos fundamentales para demostrar su pretensión.-

En ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 6to, establece que: “(…) El libelo de la demanda deberá expresar: (…)
6.- Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (…)” [Negrillas nuestras]
En consecuencia, dado el incumpliendo del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda de resolución de contrato interpuesta por la abogado en ejercicio ADRIANA CECILIA LA ROSA PAZ, inscrita en el inpreabogado el N° 45.292, en su carácter de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL GRANJA SANTANDER, C.A., domiciliada en Turmero., estado Aragua, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 17 de julio de2003, bajo el N° 20, tomo 26-A, contra la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES JEYRA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 15 de Marzo de 2006, bajo el Nº 54, tomo 21-A ,Cto.. Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los treinta (30) días del Mes de septiembre del Año Dos Mil once (2011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YOANA D’ENJOY ARAUJO

RCP/nury
EXP. N° 14.408

En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 3.15 p.m.,
LA SECRETARIA TEMP.