REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, treinta (30) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152

ASUNTO: AP21-L-2010-004936

PARTE ACTORA: Ciudadano Hotman José Dugarte Baza, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-12.953.066.
APODERADA JUDICIAL: No acreditó.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Servicios de Recursos Humanos C.A. (SERVICIOS RH) inscrita inicialmente ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Número 26, Tomo 07-A, en fecha 05-02-2004 cuya denominación se cambió según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 11-10-2006 registrada ante la misma oficina de registro, bajo el N° 6, Tomo 23-A, en fecha 02-03-2007, cuyos apoderados son los abogados Eduardo J. Díaz Ayala, José L. Méndez La Fuente, Arístides Torres León y Miguel R. Febrero Spritzer venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, identificados con las cédulas de identidad números 4.972.210; 7.808.132; 13.694.519 y 5.972.512 respectivamente debidamente inscritos en el IPSA bajo los números 29.235; 10.302; 104.500 y 22.756 respectivamente. ITTACA CORP C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Tomo 68-A, N° 01, en fecha 26/10/2004, cuyos apoderados judiciales son los ciudadanos Eduardo Díaz Ayala, José L. Méndez La Fuente y Arístides Torres León antes identificados. Sociedad Mercantil TELCEL C.A. (MOVISTAR C.A.) de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 07-05-1991, bajo el N° 16, Tomo 67-A, cuyos apoderados judiciales son los ciudadanos Manuel Díaz Mujica, Carlos Felce, Giuseppe Mauriello, Gaiskale Castillejo, Mariana Roso, César Santana, Tabayre Ríos, Manuel A. Rincón, Sebastián Nastari, Clarissa Styut y Eunice García Guart, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 4.774.736; 10.348.489; 7.272.144; 11.407.913; 11.920.722; 13.308.081; 6.750.275; 12.233.925; 16.462.516; 17.293.403 y 15.730.668 respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los números 17.603; 44.752; 44.094; 56.508; 77.304; 90.892; 91.871; 71.805; 139.521; 139.520 y 112.018 respectivamente.

APODERADAJUDICIAL: Carmen Alicia Tirado Dudamel, abogado inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 67.474.
MOTIVO: Calificación de despido
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento en virtud de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana Sussi Bell Valente Gomes contra la sociedad Mercantil Veneasesores Corretaje de Seguros C.A. todas las partes plenamente identificadas en autos, mediante escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito en fecha 14 de octubre de 2010 y distribuida la causa al Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito quien lo recibió en fecha 15 de octubre de 2010, admitió y ordenó la notificación de las codemandadas. Practicadas las notificaciones le correspondió por distribución al Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito conocer en fase de mediación dando por recibido el presente expediente en fecha 14 de diciembre de 2010 a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar compareciendo todas partes y después de dos prolongaciones dio por terminado dicho acto en fecha 16 de marzo de 2011 ordenó agregar a los autos las pruebas promovidas por las partes y la remisión del presente expediente a un Tribunal de Juicio previa contestación de la demanda, correspondiéndole conocer de la causa por distribución a este Tribunal se dio por recibido, se procedió admitir las pruebas promovidas por las partes en fecha 18 de abril de 2011 y se fijó oportunidad para que se llevara a cabo la Audiencia Oral de Juicio para el día 30 de mayo de 2011. En fecha 29 de abril de 2011 la representación judicial de la codemandada ITACA CORP C.A. consignó escrito de persistencia en el despido, en fecha 04 de mayo de 2011 el actor consignó diligencia impugnando el monto consignado, y en fecha 05 de mayo de 2011 este Tribunal ordenó librar oficio a la oficina de Control de Consignaciones para los correspondiente trámites de apertura de la cuenta de ahorros a nombre del ciudadano Hotman José Dugarte Balza por la cantidad de sesenta y siete mil novecientos bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 67.900,64) y 25 de mayo de 2011 el actor consignó escrito de impugnación del monto consignado. En fecha 30 de mayo el Tribunal fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el día 12 de julio de 2011 por cuanto no consta a los autos la apertura de la cuenta de ahorros. En fecha 15 de junio de 2011 la codemandada consignó mediante diligencia copia simple de la constancia de apertura de la cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario N° 0140-29-0060645275 por la cantidad de Bs. 67.900,64 a nombre del ciudadano Hotman José Dugarte Balza. En fecha 12 de julio de 2011 se celebró audiencia oral de juicio cuyo acto fue suspendido por solicitud de las partes a los fines de llegar a un acuerdo amistoso. En fecha 28 de julio de 2011 se fijo nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el 09 de noviembre de 2011. En fecha 26 de septiembre de 2011, fue consignado escrito de acuerdo transaccional, por lo que este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones.



DE LA TRANSACCIÓN

En fecha 03 de junio de 2011, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, escrito de transacción laboral, suscrito entre el ciudadano Hotman José Dugarte Balza asistido por el abogado Ángel Flores identificado con el IPSA N° 30.099, por las sociedades mercantiles Servicios de Recursos Humanos C.A. (SERVICIOS RH) e ITTACA CORP C.A. representadas por el abogado José Luis Méndez antes identificado y por la sociedad mercantil TELCEL C.A. representada por la abogada Clarissa Stuyt Raffalli antes identificada, por la cantidad de ciento ochenta y ocho mil quinientos dieciocho bolívares con once céntimos (Bs. 188.518,11) de cuyo monto se acordó una deducción por la cantidad de cuarenta y nueve mil cuatrocientos trece bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 49.413,77) resultando una suma neta de ciento treinta y nueve mil cuarenta y dos bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 139.042,81) mediante dos cheques girados a favor del demandante, uno contra el Banco Banesco por la cantidad de sesenta y siete mil novecientos bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 67.900,64) el cual se encuentra depositado en la cuenta de ahorros abierta a nombre del demandante, y un cheque identificado con el N° 36049455 por la cantidad de setenta y un mil ciento cuarenta y dos bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 71.142,17) de fecha 10 de agosto de 2011 recibido en ese mismo acto.

Se observa que de la revisión de los instrumentos poderes que cursan insertos a los autos (folios 26-135, 1ª pieza) en el cual se acredita el carácter de los apoderados judiciales de las codemandadas y que poseen facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. En cuanto al demandante, no acreditó representación judicial alguna siendo asistido en todos los actos del proceso, y debidamente asistido para la firma de la transacción por el abogado Ángel Reinaldo Flores Coronel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.849.007, inscrito en el IPSA bajo el N° 30.099. Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se han cumplido los dos primeros presupuestos para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, encuentra este Juzgador que el acuerdo en el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones a los fines de dar por terminado el juicio, se realiza una relación circunstanciada de los hechos y del derecho y cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.

Finalmente, en cuanto último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presenciado ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente quien verificó que las partes actúan libre de constreñimiento, es decir, en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 de la Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. Así se decide.

En consecuencia, vistas los anteriores señalamientos este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la conciliación ha resultado positiva, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto en el acuerdo otorgándole así autoridad de COSA JUZGADA. Así se decide.


DECISION

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO celebrado por ambas partes, en la demanda por calificación de despido interpuesta por Ciudadano Hotman José Dugarte Baza contra las codemandadas sociedad mercantil Servicios de Recursos Humanos C.A. (SERVICIOS RH), ITTACA CORP C.A. y TELCEL C.A. (MOVISTAR C.A.), todas las partes antes identificadas. Asimismo, visto el requerimiento de tres juegos de copias certificadas realizada por las partes, se acuerda lo solicitado y se ordena a expedir por la Secretaría del Tribunal tres juegos de copias de la transacción que riela a los folios 2-15 (2ª pieza) y de la presente decisión. Por otra parte, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de solicitar los trámites necesarios para que el ciudadano Hotman José Dugarte Baza retire el monto consignado en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario N° 0140-29-0060645275 por la cantidad de Bs. 67.900,64 más los correspondientes intereses.

En consecuencia, se deja constancia que una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos que consideren pertinente contra la presente decisión, se ordena el archivo definitivo del expediente y su correspondiente cierre informático. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa de acuerdo a la naturaleza del presente fallo.

Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día hábil siguiente en que vence el referido en el Art. 159 LOPTRA para la consignación de la misma en forma escrita.

Cúmplase, publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

ABG. GLENN DAVID MORALES
EL JUEZ
ABG. LUISANA OJEDA
LA SECRETARIA