REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
201º y 152º

Cagua, 20 de Septiembre de 2011

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº: 07-13947

PARTES: LUIS ALFREDO JAIME CASTILLO y MARIOXI CAROLINA GONZALEZ WIEDEMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.091.294 y V-9.689.769 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MAYLEN ANTONIETA HEILBOCK, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 123.406.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

- I -

En fecha 09 de mayo de 2007, los ciudadanos LUIS ALFREDO JAIME CASTILLO y MARIOXI CAROLINA GONZALEZ WIEDEMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.091.294 y V-9.689.769 respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio, MAYLEN ANTONIETA HEILBOCK, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 123.406, presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que el día 26 de mayo de 2006, contrajeron Matrimonio Civil, según consta en Acta de Matrimonio Nº 194, del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua. Que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes conyugales.

Este Tribunal en fecha 09 de mayo de 2007, admitió la solicitud de Separación de Cuerpos.

En fecha 15 de julio de 2010, mediante escrito suscrita por la ciudadana: MARIOXI CAROLINA GONZALEZ WIEDEMAN, antes identificados, asistidos por la abogada: MAYLEN ANTONIETA HEILBOCK, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 123.406, solicitaron al Tribunal se sirva Decretar la Conversión en Divorcio en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin verificarse reconciliación alguna.
En fecha 22 de julio de 2010, mediante auto se ordeno librar boleta notificación al ciudadano LUIS ALFREDO JAIME CASTILLO y boleta de notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que exponga lo que crea conducente en la Conversión solicitada.

En fecha 04 de agosto de 2010, el Alguacil de este Despacho consigno boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Público, quien no hizo objeción alguna a la conversión en divorcio de separación de cuerpos solicitada.

En fecha 09 de agosto de 2010, el Alguacil de este Despacho consigno boleta de notificación en el cual expone: Que fue recibido por un ciudadano quien dijo ser su hermano y que el ciudadano: ENRIQUE JAIME CASTILLO no vivía allí.

En fecha 22 de febrero de 2011, mediante diligencia compareció la ciudadana: MARIOXI GONZALEZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio; CELSA CAROLINA ROMERO inscrita en el inpreabogado Nº 50.600, solicitando se ordene la notificación por carteles.

En fecha 28 de febrero de 2011, se dicto auto en el cual se insta a la parte demandante, que señale el domicilio del ciudadano: LUIS JAIME CASTILLO, a los fines de practicar la notificación.

En fecha 09 de agosto de 2011, mediante diligencia suscrita por el ciudadano: LUIS ALFREDO JAIME CASTILLO, antes identificado, asistidos por el abogado CESAR FERNANDO QUEZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.926, solicitaron al Tribunal se sirva Decretar la Conversión en Divorcio en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin verificarse reconciliación alguna.

Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa que: Consta del examen de autos de los Ciudadanos: LUIS ALFREDO JAIME CASTILLO y MARIOXI CAROLINA GONZALEZ WIEDEMAN, se encuentran separados por más de Un (01) año, sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.

-II-
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos LUIS ALFREDO JAIME CASTILLO y MARIOXI CAROLINA GONZALEZ WIEDEMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.091.294 y V-9.689.769 respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el Matrimonio que los une, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, en fecha 26 de mayo de 2006, según consta en Acta de Matrimonio Nº 194, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho registro.

Por cuanto se evidencia de autos que de dicha unión no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes conyugales a liquidar el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LAUDY TINEO ACHA

En esta misma fecha, siendo las 12:10 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LAUDY TINEO ACHA


EXP. 07-13947
EPT/LTA/Acuña L.-



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
201º y 152º

Cagua, 20 de Septiembre de 2011

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº: 07-13947

PARTES: LUIS ALFREDO JAIME CASTILLO y MARIOXI CAROLINA GONZALEZ WIEDEMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.091.294 y V-9.689.769 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MAYLEN ANTONIETA HEILBOCK, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 123.406.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

- I -

En fecha 09 de mayo de 2007, los ciudadanos LUIS ALFREDO JAIME CASTILLO y MARIOXI CAROLINA GONZALEZ WIEDEMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.091.294 y V-9.689.769 respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio, MAYLEN ANTONIETA HEILBOCK, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 123.406, presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que el día 26 de mayo de 2006, contrajeron Matrimonio Civil, según consta en Acta de Matrimonio Nº 194, del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua. Que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes conyugales.

Este Tribunal en fecha 09 de mayo de 2007, admitió la solicitud de Separación de Cuerpos.

En fecha 15 de julio de 2010, mediante escrito suscrita por la ciudadana: MARIOXI CAROLINA GONZALEZ WIEDEMAN, antes identificados, asistidos por la abogada: MAYLEN ANTONIETA HEILBOCK, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 123.406, solicitaron al Tribunal se sirva Decretar la Conversión en Divorcio en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin verificarse reconciliación alguna.
En fecha 22 de julio de 2010, mediante auto se ordeno librar boleta notificación al ciudadano LUIS ALFREDO JAIME CASTILLO y boleta de notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que exponga lo que crea conducente en la Conversión solicitada.

En fecha 04 de agosto de 2010, el Alguacil de este Despacho consigno boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Público, quien no hizo objeción alguna a la conversión en divorcio de separación de cuerpos solicitada.

En fecha 09 de agosto de 2010, el Alguacil de este Despacho consigno boleta de notificación en el cual expone: Que fue recibido por un ciudadano quien dijo ser su hermano y que el ciudadano: ENRIQUE JAIME CASTILLO no vivía allí.

En fecha 22 de febrero de 2011, mediante diligencia compareció la ciudadana: MARIOXI GONZALEZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio; CELSA CAROLINA ROMERO inscrita en el inpreabogado Nº 50.600, solicitando se ordene la notificación por carteles.

En fecha 28 de febrero de 2011, se dicto auto en el cual se insta a la parte demandante, que señale el domicilio del ciudadano: LUIS JAIME CASTILLO, a los fines de practicar la notificación.

En fecha 09 de agosto de 2011, mediante diligencia suscrita por el ciudadano: LUIS ALFREDO JAIME CASTILLO, antes identificado, asistidos por el abogado CESAR FERNANDO QUEZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.926, solicitaron al Tribunal se sirva Decretar la Conversión en Divorcio en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin verificarse reconciliación alguna.

Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa que: Consta del examen de autos de los Ciudadanos: LUIS ALFREDO JAIME CASTILLO y MARIOXI CAROLINA GONZALEZ WIEDEMAN, se encuentran separados por más de Un (01) año, sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.

-II-
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos LUIS ALFREDO JAIME CASTILLO y MARIOXI CAROLINA GONZALEZ WIEDEMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.091.294 y V-9.689.769 respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el Matrimonio que los une, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, en fecha 26 de mayo de 2006, según consta en Acta de Matrimonio Nº 194, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho registro.

Por cuanto se evidencia de autos que de dicha unión no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes conyugales a liquidar el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LAUDY TINEO ACHA

En esta misma fecha, siendo las 12:10 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LAUDY TINEO ACHA


EXP. 07-13947
EPT/LTA/Acuña L.-