REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 26 de septiembre de 2011
201° y 152°
Visto el escrito que antecede suscrito por los abogados BRUNILDA CAROLINA MARIN BAUZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.938.144, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 59.218 en su carácter de apoderada judicial de la CORPORACIÓN INDUSTRIAL AMERICER C.A y CARLO CUTICCHIA BARBERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.339.900, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 24.205 actuando en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL “MEGA-PRECIO 2001, C.A” ya identificada; mediante el cual solicitan la homologación de la transacción extrajudicial celebrada en fecha 18 de marzo de 2.011 por ante la Notaría Pública Primera de la ciudad de Maracay estado Aragua, asentada bajo el N° 25, tomo 57, en ese sentido éste Tribunal para proveer observa lo siguiente:
PRIMERO: En la mencionada transacción se estableció que:
“…PRIMERA: LA PARTE DEMANDADA ofrece pagar a LA PARTE DEMANDANTE la cantidad UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.247.494,62), la cual comprende todos los conceptos demandados, incluyendo intereses, gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios de abogados. Dicha cantidad de dinero se compromete a pagarla LA PARTE DEMANDADA, de la siguiente manera: 1) La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo) mediante cheque N° 03-56777495, del Banco Fondo Común, de fecha 18 de Marzo del 2.011. 2) La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo), será pagada en un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de la firma del presente documento ante la Notaría Pública. y 3) La cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.247.494,62), será pagada mediante la adjudicación de una Máquina, que tiene las siguientes características: MARCA CATEPILLAR, MODELO CATERPILLAR 906, COLOR AMARILLO CATERPILLAS (Sic), NUMERO DE IDENTIFICACIÓN:*62500624*, MODELO NUMBER, SERIAL DE CARROCERÍA: 135221008, 2M31100694JJ, y le pertenece a LA PARTE DEMANDADA por haberlo adquirido según se evidencia de Factura Número 1059, de fecha 15 de Enero del 2.009, por compra realizada a la Empresa INVERSIONES PROY-MAT 2000, C.A. SEGUNDA: LA PARTE DEMANDANTE acepta la propuesta formulada por el Apoderado de LA PARTE DEMANDADA y recibe en ese acto el cheque mencionado por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo), y así como la Maquinaria antes descrita. Asimismo, le concede el plazo de treinta (30) días hábiles solicitado por LA PARTE DEMANDADA para pagar el saldo de la deuda contraída con la Empresa CORPORACIÓN INDUSTRIAL AMERICER, C.A. TERCERA: Ambas partes declaran que no tienen nada que reclamarse por concepto del juicio que cursa por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, ni cantidad de dinero alguna se adeudan, ni por ningún otro concepto derivado de la relación que existió entre ellos, es decir, la sociedad de comercio MEGA-PRECIO 2001, C.A., con el cumplimiento del presente acuerdo, nada adeuda a la sociedad mercantil CORPORACIÓN INDUSTRIAL AMERICER, C.A, por lo ambas partes renuncian, en consecuencia, a cualquier acción o derecho que en tal sentido pudiera asistirles, otorgándose recíprocamente el finiquito correspondiente, que por este documentos se imparten. Ambas partes dejan constancia, que los gastos del juicio y los honorarios de abogados serán sufragados por las partes contratantes de dichos servicios…”
Ahora bien de la revisión exhaustiva de los recaudos acompañados a la transacción celebrada el 18 de marzo de 2.011 por ante la Notaría Primera de Maracay estado Aragua, éste Tribunal advierte que no fue consignado con la misma, la factura de compra de la maquinaria mencionada así como tampoco fue acompañado al escrito presentado por ante este Tribunal el 21 de septiembre de 2011 mediante el cual se solicitó la homologación de dicha transacción; aunado al hecho que tampoco consta en autos la forma, modo y lugar de pago de los QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo), que sería pagada en el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de la firma del documento en cuestión.
SEGUNDO: Siendo así quien decide se abstiene de conferir la debida homologación a la tantas veces referida transacción, hasta tanto no conste en autos la factura de la maquinaria dada como parte de pago de la obligación contraída, así como la forma, modo y lugar en que fue pagada la cantidad antes mencionada. Cúmplase.
EL JUEZ
DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA.
SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LAUDY TINEO ACHA.
EPT//LTA
EXP. N° 15.919.
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