REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
Cagua, 26 de Septiembre de 2011
201° y 152°
Visto el escrito de Oposición a la admisión de las pruebas, presentado en fecha 21 de septiembre de 2011, por los abogados Juan Tovar y José Sandoval, antes identificados, y siendo la oportunidad procesal a que se contrae al artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, para decidir la oposición formulada por los co-apoderados judiciales de la parte actora, contra las pruebas promovidas por la parte demandada, procede el Tribunal a resolver dicha oposición en los siguientes términos:
PRIMERO: Con relación al CAPITULO I, DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA, donde el opositor alega que en el punto PRIMERO y CUARTO, se promovieron copia simple de la Apertura del Libro de Actas de Asambleas No. 100514, de fecha 12-08-2008, de INVERSIONES Y TRANSPORTE GONACA C.A., y original de los Estatutos de INVERSIONES Y TRANSPORTE J&L C.A., respectivamente, oponiéndose a la admisión de las mismas por ser impertinentes.
A los fines de resolver si efectivamente lo accionado en dichos puntos, estaría destinado a demostrar un hecho no controvertido, seria menester de este Juzgador entrar a conocer del fondo de lo debatido lo cual obviamente le está vedado en esta oportunidad, donde sólo se debe atender a la ilegalidad o impertinencia manifiesta del mérito probatorio para proceder a inadmitirlo, pues todo lo relativo al fondo de la controversia deberá ser resuelto en la sentencia de mérito, por lo que las oposiciones contenidas en tales puntos, NO SON PROCEDENTES en derecho y así se declara.
SEGUNDO: En cuanto al CAPITULO I, DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA, donde el opositor alega que en el punto SEGUNDO y TERCERO se promovieron en original el Libro de Actas de Asambleas de Accionistas y Libro de Accionistas de INVERSIONES Y TRANSPORTE GONACA C.A., respectivamente, oponiéndose a la admisión de tales instrumentales alegando que las mismas eran manifiestamente ilegales, por cuanto está prohibido retirar dichos libros de las instalaciones de la empresa para su disposición, debido a que los mismos son objeto de revisiones e inspecciones de los órganos administrativos competentes en resguardo de la seguridad fiscal de la nación, la cual es materia de orden público y mientras éstos reposen en el Tribunal, amenaza los intereses de su representado ciudadano LUIGI GIOVANNI MARTINO DI IORIO y de la administración tributaria.
Al respecto, tales instrumentales figuran dentro del elenco de Pruebas permitidas por la Ley para la demostración en juicio de los hechos pertinentes, por lo que las oposiciones contenidas en tales puntos, NO SON PROCEDENTES en derecho y así se declara.
TERCERO: respecto al punto QUINTO, donde el accionado promueve testimoniales, identificando a seis (06) testigos; los co-apoderados actores hacen oposición a su admisión, alegado que la misma es manifiestamente ilegal e irregularmente promovida, por cuanto se omitió la expresión del domicilio de cada uno de los testigos promovidos, no llenándose los extremos exigidos en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, cabe mencionar el contenido el artículo 482 ejusdem., el cual es del tenor siguiente:
“Al promover la prueba de testigos, la parte presentará al Tribunal la lista de los que deban declarar, con expresión del domicilio de cada uno”.(Negritas y subrayado añadido).
Atendiendo al contenido de la mencionada norma, este Juzgador, estima que la referida prueba testimonial resulta inadmisible, por cuanto no fue promovida correctamente, al no haberse indicado el domicilio de los testigos, considerando PROCEDENTE en derecho la oposición tal prueba. Y así se declara.
Ahora bien, vistas las pruebas contenidas en el escrito de Promoción de Pruebas, presentado por la parte demandada, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, se ADMITEN, cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, a excepción de la PRUEBA TESTIMONIAL, por los razonamientos antes expuestos. Y así se establece.
EL JUEZ
DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA
ABG. LAUDY TINEO ACHA
Exp. No. 10-16121
EPT/LTA/pa
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