REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, 21 de Septiembre de 2011
201° y 152°
ASUNTO Nº DP31-L-2011-000163
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: Ciudadana PETRA HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V- 8.578.064.
ABOGADA ASISTENTE PARTE ACTORA: Abg. GRISELYS RIVAS, Inpreabogado número 44.131. (Procuradora de Trabajadores)
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO EDIFICIO PASEO COLONIAL, LA VICTORIA, EDO. ARAGUA.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En fecha 19 de mayo de 2011, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Laboral de la Victoria, Estado Aragua, demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por la ciudadana PETRA HERNANDEZ, ya identificada contra CONDOMINIO EDIFICIO PASEO COLONIAL, LA VICTORIA, EDO. ARAGUA, la cual, fue distribuida y asignada a este Juzgado para su conocimiento, en el que se dió por recibido a los fines de su revisión y tramitación el 24 de mayo de 2011; admitiéndose la misma en fecha 30 de mayo de 2011. (Folios 8 y 9)
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que al folio 11 cursa diligencia presentada en fecha 19/09/2011, suscrita por la parte actora por las Apoderadas Judiciales de ambas partes, por la parte actora ciudadana PETRA HERNANDEZ, ya identificada, debidamente asistida por Abg. GRISELYS RIVAS, Inpreabogado número 44.131. (Procuradora de Trabajadores), en la cual manifestaron a este Juzgado:
“(…) HE RECIBIDO DEL DEMANDADO CONDOMINIO DEL EDIFICIO PASEO COLONIAL, REPRESENTADO POR EL CIUDADANO DANILO SUAREZ, LA CANTIDAD DE TRES MIL BOLIVARES (3.000) …., POR LO QUE SOLICITO A ESTE TRIBUNAL SE SIRVA CERRAR LA PRESENTE CAUSA , YA QUE AL RECIBIR DICHA CANTIDAD POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES, DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO..”
Vista la solicitud efectuada por la parte actora, y dado que la parte demandada aun no estaba notificada de la presente causa, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Destaca este Juzgado que el nuevo sistema procesal consagrado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desarrolla el principio fundamental establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual “ …el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia … ” (sic), es decir, enuncia el carácter meramente instrumental y/o finalista de las normas jurídicas que desarrollan el proceso, y que por lo tanto, deben, necesaria e insoslayablemente, interpretarse y aplicarse de forma que tiendan a la consecución del fin al que están destinadas por lo que no es lícito sacrificar la Justicia en aras de preservar las formas no esenciales.
Asimismo, se observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al proceso laboral por mandato del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad se cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
El desistimiento se define entonces como un acto jurídico y voluntario mediante el cual una de las partes abandona o renuncia expresamente y de manera directa a determinada acción, recurso y/o procedimiento intentado de su particular interés; y es uno de los modos de autocomposición procesal previstos por el legislador.
De igual manera, se cita doctrina del autor Venezolano Arístides Rengel Romberg, que define el desistimiento como: “La declaración unilateral de voluntad del autor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.”
En base a esta definición, es conclusivo que el desistimiento depende directamente de la voluntad de la parte que lo exprese, constituyendo un acto jurídico unilateral de renuncia, el cual puede estar seguido con la aceptación de la otra parte; y con fundamento en los elementos característicos del desistimiento, puede definirse éste como la renuncia que uno o ambos sujetos de la relación jurídica procesal efectúan de la solicitud de tutela jurídica que han planteado ante los órganos jurisdiccionales.
Ahora bien, lo expresado en la mencionada diligencia, de fecha 19/09/2011 (folio 11), constituye una modalidad de autocomposición procesal “Desistimiento” del Procedimiento, actuación no prohibida expresamente por las normas jurídicas constitucionales, legales y reglamentarias ni contraria al carácter tutelar del Derecho Sustantivo y Adjetivo del Derecho del Trabajo, dada la inderogabilidad, irrenunciabilidad, intangibilidad, indisponibilidad y orden público que gravitan sobre los Derechos Laborales, los cuales se encuentran amparados por ese manto protector, en el cual la parte interesada, decidió, poner fin al Procedimiento Judicial instaurado en fecha 19/05/2.011 (folios 01 al 04), a través de su declaración libre, soberana y espontánea.
En vista de los razonamientos que anteceden y que la parte actora tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN planteado, de conformidad con lo establecido en los artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN formulado por la ciudadana PETRA HERNANDEZ, ya identificada, debidamente asistida por Abg. GRISELYS RIVAS, Inpreabogado número 44.131. (Procuradora de Trabajadores), por encontrase ajustado a Derecho, y al efecto se ordena el cierre y archivo del presente Expediente Judicial.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria, a los veintiun (21) días del mes de septiembre del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. CESAR A. TENIAS
EL SECRETARIO,
Abg. GIOVANNY ROUCCO
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 10:30 a.m.
EL SECRETARIO,
Abg. GIOVANNY ROUCCO
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