REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, jueves veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-000122
PARTE ACTORA: ciudadano RAFAEL EDUARDO PIÑANGO URRIETA, titular de la C.I Nº V-17.051.965.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. LEONOR AMPARO SERRANO SANCHEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.236.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES LAS SALINAS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MIRABAL CARABALLO ALEJANDRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.644.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Hoy, jueves veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2011), siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde, día, hora y fecha pautada para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGADA de este expediente, comparecen por la parte actora el ciudadano RAFAEL EDUARDO PIÑANGO URRIETA, titular de la C.I Nº V-17.051.965, su Apoderada Judicial Abogado LEONOR AMPARO SERRANO SANCHEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.236 y por la parte demandada “SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES LAS SALINAS C.A.”, el Apoderado Judicial Abogado MIRABAL CARABALLO ALEJANDRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.644, acreditación legal que consta a los autos. En este estado ambas partes informan al ciudadano Juez que están en disposición de llegar a un acuerdo transaccional que ponga fin a la controversia. En este estado la parte Demandada en cumplimiento del llamado hecho por el ciudadano Juez para la búsqueda de la solución de la controversia informa al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la demanda planteada y ofrece pagar al Demandante la cantidad de treinta y cinco mil bolívares sin céntimos (Bs. 35.000,00), pagaderos de la manera siguiente: en este acto la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 10.000,00), mediante Cheque Nº 42271465 de fecha 27 de septiembre de 2011, girado contra la cuenta corriente Nº 0134-0467-44-4673038714 del BANCO BANESCO, por un monto de Bs. 10.000,00, a nombre del ciudadano PIÑANGO RAFAEL, pagadero en este mismo acto, por lo que ambas parte consignan copia fotostática del cheque pagado y la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 25.000,00), pagaderos el día treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral de la Victoria, estado Aragua, pagos estos donde constan todos y cada uno de los montos y conceptos transados, ofrecimiento este aceptado por el Trabajador demandante y su Apoderada Judicial, con la finalidad de poner fin a la demanda que por INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL incoara el ciudadano RAFAEL EDUARDO PIÑANGO URRIETA, titular de la C.I Nº V-17.051.965 contra la “SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES LAS SALINAS C.A.”; Ahora bien el ciudadano Juez una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del Apoderado Judicial del Trabajador demandante, acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales y se ordena agregarla a los autos. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco BANESCO, a nombre del trabajador antes mencionado y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. En este mismo acto se acuerda la devolución del caudal probatorio consignado por las partes en la audiencia preliminar inicial. Se ordenará el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial una vez que conste a los autos el segundo y ultimo pago ofertado por la parte demandada. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. CESAR TENIAS D.
EL DEMANDANTE Y SU APODERAD JUDICIAL
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.
ABG. ARTURO CALDERÓN
CTD/ALC.
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