JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 20 de Septiembre de 2011
201º y 152º
Por cuanto, en fecha 22 de Octubre de 2010, asumí el cargo de Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la abogada Eumelia Velásquez, por decisión de la comisión de funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial, según oficio Nro CJ-10-1449, ME ABOCO, al conocimiento de la presente causa, para todos los fines legales subsiguientes
Las presentes actuaciones se inician ante este Juzgado en fecha 05 de Mayo de 2008, por escrito presentado por la ciudadana MARGARETHE CAROLINA GONZÁLEZ PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V 14.830.246, donde manifestó: Solicito se fijara Obligación de Alimentos, para su hijo ********, de 5 años de edad, respectivamente, nacida de la unión concubinaria con el ciudadano JEANGIL CESAR PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.620.535, solicito que se fijara una Obligación de Alimentos provisional.
En fecha 07 de Mayo de 2008, se admitió la demanda, se ordenó la citación del demandado para que compareciera a dar contestación de la demanda y a la celebración del acto conciliatorio al tercer día de despacho a que conste en auto tal circunstancia.-En la misma fecha se decretó la retención sobre el 25 % del Salario Básico Mensual, el 30% sobre las utilidades y el 50 % sobre las Prestaciones sociales. Se libró oficio Nro 909 a la Empresa Pasta Allegri C.A.-
En fecha 27 de Julio de 2011, se recibió proveniente de Pasta Allegri C.A comunicación informando que el ciudadano Cesar Jeangil presto su servicio en la empresa hasta el 01 de Junio de 2011 , se recibió cheque de gerencia Nro 15093187, del Banco Mercantil por la cantidad de Once Mil setecientos treinta con noventa y nueve céntimos ( Bs. 11.730,99), se ordenó depositar en la cuenta corriente del Tribunal.-
En consecuencia, se realiza la distribución de la cantidad total de ONCE MIL SETECIENTOS TREINTA CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS ( BS. 11.730,99), en beneficio de *********, de 5 años de edad, respectivamente, y por cuanto el salario mínimo para este momento esta fijado en la cantidad de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON VEINTIUN CENTIMOS Bs. (1.548,21) mensual, según Gaceta Oficial No. 39.660, correspondiendo la cantidad de Cincuenta y un Bolívares con sesenta céntimos Bs. 51,60 como salario mínimo diario, la distribución del monto por Prestaciones Sociales queda de la siguiente manera:
SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS OBLIGACION DE ALIMENTOS FORMA DE PAGO
51,60 APROX 8 412,8 MENSUAL

Asimismo, se fija Una (01) suma adicional, para el mes de julio correspondiente a los útiles escolares, de la siguiente manera:
SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS SUMAS ADICIONALES FORMA DE PAGO
51,60 Aprox 15 774,00 MES DE JULIO

En cuanto a la suma adicional correspondiente a la mensualidad del mes de Diciembre, queda de la siguiente manera;

SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS SUMAS ADICIONALES FORMA DE PAGO
51,60 Aprox 24 1238,4 MES DE JULIO

Ahora bien, en virtud de que desde el mes de Junio de 2011, no se ha concretado el pago de Obligación de Alimentos, se ordena que dicha cantidad sea depositada en la cuenta de ahorro Nro 0007-0087-88-0060048425, se acuerda oficiar al Banco Bicentenario a los fines de informarle la distribución y la manera en que debe ser distribuido el dinero el cual es de la siguiente manera: de forma inmediata las mensualidades atrasadas correspondientes a los meses de Junio, Julio; Agosto y Septiembre de 2011 y útiles escolares por la cantidad total de Dos mil cuatrocientos veinticinco con dos céntimos ( BS. 2.425,2) y en lo sucesivo las cantidades restantes
De manera inmediata
MES AÑO CONCEPTO MONTO
JUNIO 2011 MENSUALIDAD 412,8
JULIO 2011 MENSUALIDAD 412,8
JULIO 2011 UTILES Y UNIFORME 774,00
AGOSTO 2011 MENSUALIDAD 412,8
SEPTIEMBRE 2011 MENSUALIDAD 412,8
TOTAL DE PENSIONES ATRASADAS Bs 2425,2

En lo sucesivo
MES AÑO CONCEPTO MONTO
OCTUBRE 2011 MENSUALIDAD 412,8
NOVIEMBRE2011 MENSUALIDAD 412,8
DICIEMBRE 2011 MENSUALIDAD 412,8
DICIEMBRE 2011 UTILIDADES 1238,4
ENERO 2012 MENSUALIDAD 412,8
FEBRERO 2012 MENSUALIDAD 412,8
MARZO 2012 MENSUALIDAD 412,8
ABRIL 2012 MENSUALIDAD 412,8
MAYO 2012 MENSUALIDAD 412,8
JUNIO 2012 MENSUALIDAD 412,8
JULIO 2012 MENSUALIDAD 412,8
JULIO 2012 UTILES Y UNIFORME 774
AGOSTO 2012 MENSUALIDAD 412,8
SEPTIEMBRE2012 MENSUALIDAD 412,8
OCTUBRE 2012 MENSUALIDAD 412,8
NOVIEMBRE2012 MENSUALIDAD 412,8
DICIEMBRE 2012 MENSUALIDAD 412,8
DICIEMBRE 2012 UTILIDADES
(REMANENTE) 1101,39
TOTAL DE PENSIONES FUTURAS Bs. 9305,79
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 11. 730,99

De igual forma se indica que con dicha distribución se entrega el monto total por Prestaciones sociales agotándose la cantidad para el mes de Diciembre de 2012 no quedando cantidad alguna por entregar- .-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA
ABG JHEYSA ALFONZO.
En la misma fecha, siendo las Diez y media de la mañana (10:30p.m.), se publicó y registró el presente auto
La Secretaria,
Exp.22.257 MZ/Ja /ma