República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario
Y Protección De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua
La Victoria.
La Victoria, veintiuno (21) de Septiembre de 2011.
201º y 152º
Expediente: 23405
Parte actora: Víctor José Ledesma Bolívar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.161.270, abogado en ejercicio, I.P.S.A. 57.758.
Parte demandada: Otilia Durr De Oropeza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 6.3644.559.
Defensor de oficio de la parte demandada: Carlos Reyes Navarro, I.P.S.A. 44.585. Motivo: Intimación de honorarios profesionales.
Conflicto Negativo de Competencia.
I
Llegan a este juzgado las actuaciones provenientes del Juzgado del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en virtud de la declinatoria de competencia declara por dicho Tribunal en sentencia de fecha 31 de Enero de 2.011, por cuanto declara no tener competencia para conocer de la presente causa por razón de la cuantía de la demanda.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la incompetencia por razón de la cuantía, de conformidad con el artículo 60 primer aparte, y siendo este asunto de orden público, y para salvaguardar el derecho al debido proceso, este Tribunal pasa a verificar si efectivamente es competente por el valor para conocer de la presente causa.
Ahora bien, revisadas exhaustivamente como lo ha sido el libelo de la demanda, quien juzga observa que la demanda tiene un valor de ciento veinticinco mil bolívares (Bs. 125.000,00) equivalentes a 1923.07 unidades tributarias (calculadas al valor de la unidad tributaria para la fecha en que se introdujo la demanda, es decir en fecha 21 de Enero de 2.011, es importante señalar lo dispuesto en la Resolución N° 2.009-0006, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2.009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de abril de 2.009, en cuyo artículo 1 establece:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y transito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda las tres mil unidades tributarias (3.000U.T). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000U.T) …”.
De la disposición precedente transcrita se evidencia que la competencia para conocer, tramitar y decidir el presente asunto corresponde a los Juzgados de Municipio.
Con vista a lo señalado, este Juzgado considera que es INCOMPETENTE, en razón de la cuantía, por cuanto el monto estimado en el libelo de la demanda es inferior a la cuantía estipulada a los Tribunales de Primera Instancia, tal y como fue evidenciado en la providencia anteriormente señalada, por lo que los Tribunales competentes son los Juzgados de Municipio, a cuya jurisdicción deben someterse las pretensiones aquí deducidas, razón por la cual forzoso es para este órgano jurisdiccional plantear conflicto negativo de competencia en el presente caso. Así se Declara.
En efecto, en virtud de que el Tribunal que recibió inicialmente la presente demanda, este es Juzgado del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, se declaró INCOMPETENTE y remitió las actuaciones correspondientes a este Juzgado para su conocimiento, el cual a su vez se declaró igualmente INCOMPETENTE para su tramitación y decisión, planteándose de este forma un CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA entre ambos Tribunales. Siendo lo correcto que el tribunal superior común determine cuál es el Tribunal que debe conocer, tramitar y decidir el presente asunto. Así se declara.-
II
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: este Tribunal SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y resolución número 2.009-0006, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2.009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de abril de 2.009; SEGUNDO: se ordena remitir al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua a los fines de que determine el Tribunal competente para conocer de la presente causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de La Victoria, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre de (2.011).- Años 201° y 152°.-
LA JUEZA PROVISORIO
MAIRA ZIEMS CORTEZ.
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 1:00 p.m.
LA SECRETARIA.
EXP.: 23.405.
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