REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 22 de Septiembre del 2.011
201° y 152°
Expediente Nº: 23.599
Demandante: Stibalys Ismalit Figuera Diaz, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: 20.267.814
Demandado: Luís Jesús García Velascotti, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: 17.050.842
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención, a favor de su hija ********
Visto el convenimiento efectuado en fecha 11 de Agosto de 2011, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescentes de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en La Victoria, constante de 01 folio útil y sus anexos, los cuales son enviados para su homologación de conformidad con el Artículo 315 de la LOPNA , este Tribunal le da entrada y le asigna el N°: 23.599, de expediente, para su control de archivo, y se aboca al conocimiento de la presente causa , e imparte su homologación al mismo.-
Y por cuanto no hay más diligencias que realizar en este procedimiento, este Tribunal declara terminado el asunto y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Dra. Maira Ziems
La Secretaria
Dra. Jheysa Alfonzo
MZ/JA/nc
Exp. Nº: 23.599
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