REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 26 de septiembre de 2.011
201° y 152°
PARTE ACTORA ANALIS BRAVO
PARTE DEMANDADA EDGAR JESUS RAMOS AVILA
MOTIVO OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
CONVENIMIENTO
Visto el Convenimiento que antecede, celebrado entre los ciudadanos ANALIS BRAVO Y EDGAR JESUS RAOS AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.052.765 y 19.472.763 respectivamente; este Tribunal de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente le imparte su homologación.- De conformidad con lo solicitado, se levanta las retenciones ordenadas en la presente para lo cual se acuerda librar oficio con las inserciones necesarias a la Novena División de Caballería Motorizada e Hipomóvil Componente el Ejército, San Fernando de Apure.- Se declara terminado el presente procedimiento y se archiva el expediente.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
EN LA MISMA FECHA SE LIBRO OFICIO.-
LA SECRETARIA
MZ/JA/ea/EXP N° 23.567
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