REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Victoria, 26 de Septiembre de 2.011
201° y 152°
EXPEDIENTE N° 21.883
PARTE ACTORA CLODOMIRO BARRIOS SOSA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 8.740.921, I.P.S.A. Nº 79.288
PARTE DEMANDADA SOCIEDAD IREGULAR BABY’S MODAS Y CIUDADANO LEGHMAJA IDLBI ABELARDO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 15.601.448
MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA)
(CONVENIMIENTO)
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece: “ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.-El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
En base a lo establecido en la norma antes transcrita y revisadas las actuaciones en el presente caso, se observa que están cumplidas las condiciones para proceder a la homologación del presente convenimiento.-
Además se observa que las partes son legitimas y que tienen la disposición del objeto del litigio y que no están prohibidas las transacciones; por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil le imparte su homologación al convenimiento celebrado entre las partes en fecha 10 de marzo de 2.008, el cual riela a los folios 15 al 20 en el Cuaderno de Medidas .-Se cierra y archiva el presente expediente.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. .MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
MZ/JA/ea/EXP Nº 21.883
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