D E C R E T O
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO
Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 29 de Septiembre de 2011
201° y 152°
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en esta fecha en el Cuaderno Principal, se abre el presente Cuaderno de Medidas.-
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda y decreta:
PRIMERO: La retención sobre el 50% de las prestaciones sociales que pudieren corresponder al ciudadano DEIBIS JAVIER HERNANDEZ, titular de la cédula de Identidad N°: V-19.864.410, en caso de retiro o renuncia de donde labora, quien deberá remitirlo en cheque a nombre del Tribunal.-
SEGUNDO: Se ordena la retención de la quinta parte (1/5) de las utilidades o aguinaldos de fin de año, a las que se haga acreedor el ciudadano mencionado, a los fines de cubrir los gastos navideños, los cuales deben ser entregados al hacer efectivo su pago, a la parte actora.-
TERCERO: Se ordena la retención del equivalente la quinta parte (1/5) del salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo Nacional, como obligación de alimentos provisional.- A fin de hacer efectivo el descuento y el pago de este concepto, se anexa copia de la planilla de apertura de la cuenta de ahorros, donde aparece el numero de dicha cuenta.-
CUARTO: Los Bonos por concepto de Prima por Hijos, Utiles Escolares y Juguetes entréguense en su oportunidad correspondiente a la parte actora, en caso de que el(os) prenombrado(s) niño(s) goce(n) de esos beneficios como hijo(s) del trabajador.- Ofíciese a la empresa Procesadora de Arena y Agragados (Prareca). Ubicada en la Victoria, a fin de que se sirva informar a este Despacho si el demandado, presta sus servicios en dicha empresa o institución y en caso afirmativo, hacer las retenciones respectivas y enviar a la mayor brevedad posible la constancia del sueldo total con las asignaciones y deducciones, antigüedad y beneficios contractuales del ciudadano supra identificado.- Líbrese oficio.-
QUINTO: Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario por un monto de Bs. 2,00 a nombre del(os) beneficiario(s) ****** representado(s) por su progenitora, ciudadana BELEN M. LUGO TORRES, titular de la cedula de identidad N° 16.011.887.- Haciéndosele saber a la referida Entidad Bancaria que la identificada ciudadana queda autorizada para efectuar los retiros de las cantidades que sean depositadas en dicha cuenta, igualmente para renovar la libreta de ahorro, sin que este Tribunal oficie para ello.-
La Jueza Provisoria
Dra. Maira Ziems. La Secretaria
Dra. Jheysa Alfonzo
MZ/JA/ea
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