De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de demanda por daños y perjuicios incoado por el abogado PABLO JOSÉ SOLORZANO, Inpreabogado No.51.113, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano HERALT JOSÉ VERENZUELA LÓPEZ, contra la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES DE LOS ANDES C.A. (REANDES, C.A.), en la persona de su presidenta ciudadana LUISA ELENA LUGO DE URREA, ambos plenamente identificados en autos, y en especial los escritos de fecha 28 de junio y 18 de julio del presente año, que corren insertos a los folios 8 (Vto.), 9 (Vto.), 10 y del 43 al 47 del Cuaderno de Medidas, en la cual expone: Que solicitó mediante aclaratoria la corrección de la medida de prohibición de enajenar y gravar que recae sobre la totalidad de un lote de terreno propiedad de la parte accionada, cuyas dimensiones y linderos se dan aquí por reproducidos; hizo énfasis que, con precisión indicó la parcela A-2 sobre la cual debe recaer la medida, respetando eso si, que el referido inmueble NO ES BAJO NINGUN CONCEPTO HÁBIL PARA SER UTILIZADOS COMO VIVIENDA, ya que es de USO COMERCIAL, y por lo tanto susceptible de tal medida. Agregando además, que tal parcela de uso comercial sobre el cual se intenta impedir su enajenación en pro de que no quede ilusoria la ejecución del fallo. Que su poderdante renuncia a la solicitud sobre la parcela N° 7 con frente a la avenida A del Desarrollo VILLAS “DON VICTOR”, ya que aún, cuando en el plano de la urbanización aparece destinado a un galpón industrial, en el documento de parcelamiento aparece como de uso residencial. Es por todas esas razones fundadas, solicita se decrete dicha medida.
Antes de decidir esta juzgadora estima prudente hacer las siguientes consideraciones:
Se hace necesario a quien aquí suscribe, antes de entrar a decidir lo referente a la procedencia o no de la declaratoria de la Medida solicitada, que para que el decreto de la medida proceda deben cubrirse los requisitos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, que es aplicable en este caso, el cual determina:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
Esto quiere decir que las medidas preventivas, constituyen disposiciones de precaución adoptadas por el juez, a instancia de parte, con la finalidad de asegurar los bienes litigiosos y evitar de esta forma la insolvencia del obligado o demandado, antes de la sentencia.
La doctrina ha explicado los requisitos necesarios para que procedan las medidas preventivas: estos requisitos, contenidos en el artículo 585 ejusdem, se pueden resumir en: 1.- La presunción grave del derecho que se reclama (Fumus Boni Iuris); 2.-Que la petición encaje dentro de los casos taxativamente determinados en el Código de Procedimiento Civil, el cual en su artículo 588, establece que las medidas preventivas nominadas son: el embargo de bienes muebles, el secuestro de bienes determinados y la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles; Periculum in mora. Esto quiere decir, que se debe alegar el temor de un daño jurídico posible, inminente o inmediato, o evitar notorios perjuicios que un demandado de mala fe puede causar, con consecuencias directas en el proceso principal. Este requisito queda plasmado en la frase: cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo; Provisionalidad: porque la medida sólo puede durar mientras subsista el peligro y se pone en resguardo del riesgo invocado y que se trata de impedir, por lo que las medidas se pueden levantar en cualquier estado del juicio, si el demandado presta caución o garantía suficiente.
El objeto fundamental de las medidas cautelares - y en este punto coincide la Doctrina - es garantizar la efectividad práctica de las decisiones de los Órganos Jurisdiccionales, por lo que se puede decir que no son un fin en sí mismas sino que, son un instrumento que están al servicio del proceso principal para asegurar las resultas de tal proceso y avalar de esta manera el eficaz funcionamiento de la justicia.
De lo anteriormente mencionado, podemos inferir entonces, que para que se pueda decretar una medida cautelar es necesario que concurran una serie de requisitos que la fundamenten, y que según el Articulo 585 del Código de Procedimiento Civil son: el periculum in mora o retardo en la mora y el fumus bonis iuris o apariencia del buen derecho, como se analizó con anterioridad. Estos requisitos, como bien señala la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal, en su Sala de Casación Civil, ponencia de la magistrada Dra. Isbelia Pérez de Caballero, de fecha 21 de junio 2005:
“…obedecen a la protección de dos derechos constitucionales en conflicto: el derecho de acceso a la justicia y el derecho de propiedad, previsto en los artículos 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen:
“...Artículo 49.- El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia...
3.- Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quién no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete...
Artículo 115.- Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce y disfrute de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o interés social. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de una justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes...”.
El primer requisito exigido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil se refiere a la presunción de buen derecho, esto es, las razones de hecho y de derecho de la pretensión, conjuntamente con las pruebas que la sustenten.
Este extremo persigue justificar la posibilidad de limitar el derecho constitucional de propiedad del demandado, por causa de la obligación contraída por éste en cabeza del actor, quien debe crear en el juez la convicción de que es titular del derecho reclamado.
Ahora bien, respecto del periculum in mora es oportuno indicar que este requisito se refiere a la presunción de existencia de las circunstancias de hecho que, si el derecho existiera, serían tales que harían verdaderamente temible el daño inherente a la no satisfacción del mismo.
Estos dos extremos constituyen el soporte para que el juez dirima el conflicto entre el derecho constitucional de propiedad del demandado y el derecho constitucional de acceso a la justicia del actor…”
En el caso de marras, de las documentales acompañadas por el apoderado actor abogado: PABLO JOSÉ SOLORZANO plenamente identificado, actuando en representación del ciudadano Heralt José Verenzuela López, a decir:
1.- fotocopia simple de Aclaratoria y Parcelamiento, donde se evidencia lo siguiente: NOVENO: DESCRIPCION DEL AREA DE USO COMERCIAL Y OTROS PARCELA N° A-2 SEGÚN PLANO ANEXO. Área: en aproximadamente seis mil veinte y ocho metros cuadrados con cincuenta y tres decímetros cuadrados (6.028,53 m2), comprendido dentro de estos vértices de coordenadas U.T.M. y sus linderos son NORTE: Partiendo del punto 32 de coordenadas U.T.M, norte 1.130.789,99 y este 658.088,84 se recorre una longitud de treinta y un metros con setenta y siete centímetros (31,77mts), hasta llegar al punto 1 de coordenadas U.T.M, norte 1.130.784,11 y este 658.120,06; parte del lindero norte del lote (frente) colinda con la prolongación de la avenida Aragua (calle oeste II); partiendo del punto 2 de coordenadas U.T.M, norte 1.130.602,72 y este 658.076,33, se recorre una longitud de treinta y ocho metros con cuarenta y tres centímetros (38,43mts) hasta llegar al punto 3 de coordenadas U.T.M, norte 1.130.590,93 y este 658.112,90 este lindero colinda con la parcela A-4; partiendo del punto 4 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.445,43 este 658.001,14 se recorre una longitud de veinte y siete metros con doce centímetros (27,12mts) hasta llegar al punto 5 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.438,39 y este 658.027,33 colinda con la parcela N° A-6; partiendo del punto 6 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.455,79 y este 658.031,25 se recorre una longitud de treinta y nueve metros con veinte y ocho centímetros (39,28mts) hasta llegar al punto 7 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.447,17 y este 658.069,56 este lindero corresponde: en siete metros (7,00mts) con la parcela N° 5 de la calle 3, en ocho metros (8,00mts) con la parcela N° 7 de la calle 3, en ocho metros (8,00mts) con la parcela N° 9 de la calle 3, en ocho metros (8,00 mts) con la parcela N° 11 de la calle 3, en ocho metros con veinte y ocho centímetros (8,28 mts) con la parcela N°13 de la calle 3; partiendo del punto 8 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.523,59 y este 658.089,77 se recorre una longitud de quince centímetros (0,15mts) hasta llegar al punto 9 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.523,56 y este 658.089,92 lindero con parte de la parcela N° 14 de la calle 2; partiendo del punto 22 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.659,28 y este 658.072,19 se recorre una longitud de once metros con un centímetros (11,01mts) hasta llegar al punto 23 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.656,86 y este 658.082,94 lindero con la parcela N° 6 de la avenida A. SUR: Partiendo del punto D de coordenadas U.T.M. norte 1.130.427,99 y este 658.069,84 se recorre una longitud de setenta metros con setenta y cinco centímetros (70,75 mts) hasta llegar al punto C de coordenadas U.T.M. norte 1.130.446,36 y este 658.001,52; lindero sur del urbanismo Autopista Regional del Centro; partiendo del punto 20 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.6 40,64 y este 658.079,78 se recorre una longitud de once metros con cincuenta centímetros ( 11,50 mts) hasta llegar al punto 21 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.643,17 y este 658.068,56 lindero con la parcela N° 8 de la avenida A; partiendo del punto 30 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.712,36 y este 658.075,44; se recorre una distancia de cuatro metros (4,00mts) hasta llegar al punto 31 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.713,24 y este 658.071,54 lindero con la parcela N° A-3 de la avenida A; SUROESTE: partiendo del punto 10 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.549,75 este 658.096,27 se recorre una longitud de quince metros con cincuenta y dos centímetros (15,52mts) hasta llegar al punto 11 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.560,31 y este 658.084,89 lindero con la parcela N° 14 de la calle 2; partiendo del punto 11 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.560,31 y este 658.084,89 se recorre una longitud de cinco metros con quince centímetros (5,15mts) hasta llegar al punto 12 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.565,09 y este 658.083,00 lindero con la parcela N° 9 de la calle 1; partiendo del punto 15 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.586,26 y este 658.084,25 se recorre con una longitud de quince metros con cuarenta y dos centímetros (15,42mts) en una línea quebrada que pasa por el punto 16 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.593,22 y este 658.081,31 hasta llegar al punto 17 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.596,71 y este 658.074,60 lindero con parcela N° 4 de la calle 1; partiendo del punto 17 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.596,71 y este 658.074,60 se recorre una longitud de seis metros con sesenta centímetros (6,60mts) en una línea quebrada que pasa por el punto 18 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.598,59 y este 658.071,95 hasta llegar al punto 19 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.601,65 y este 658.070,87 lindero con la parcela N° 2 de la calle 1; partiendo del punto 25 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.695,78 y este 658.092,16 se recorre una longitud de once metros con treinta y ocho centímetros (11,38mts) en una línea quebrada que pasa por el punto 26 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.701,27 y este 658.091,04 hasta llegar al punto 27 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.705,15 y este 658.086,99 lindero con la parcela N° 1 de la avenida A; ESTE: partiendo del punto 1 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.784,11 y este 658.120,06 se recorre una longitud de ciento ochenta y seis metros con cincuenta y nueve centímetros (186,59mts) hasta llegar al punto 2 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.602,72 y este 658.076,33 con parte del lindero este del urbanismo partiendo del punto 3 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.590,93 y este 658.112,90 se recorre una longitud de ciento sesenta y ocho metros con cincuenta y tres centímetros (168,53mts) hasta llegar al punto D de coordenadas U.T.M. norte 1.130.427,99 y este 658.069,84 con parte del lindero este del urbanismo; OESTE: partiendo del punto C de coordenadas U.T.M. norte 1.130.443,36 y este 658.001,52 se recorre una longitud de tres metros (3,00mts) hasta llegar al punto 4 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.445,43 este 658.001,14 parte del lindero oeste del urbanismo; partiendo del punto 5 coordenadas U.T.M. norte 1.130.438,39 y este 658.027,33 se recorre una longitud de diez y siete metros con ochenta y cuatro centímetros (17,84mts) hasta llegar al punto 6 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.455,79 y este 658.031,25 lindero con la parcela N° A-6; partiendo del punto 7 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.447,17 y este 658.069,56 se recorre una longitud de setenta y nueve metros con dos centímetros (79,02mts) hasta llegar al punto 8 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.523,59 y este 658.089,77 este lindero corresponde: en veinte metros (20,00mts) con la parcela N° 14 de la calle N° 3; en diez metros con un centímetro (10,01mts) con la calle 3; en diez y nueve metros (19,00mts) con la parcela N° 14 de la calle 3; en veinte metros (20,00mts) con la parcela N° 13 de la calle 2; en diez metros con un centímetros (10,01mts) con la calle 2; partiendo del punto 9 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.523,56 y este 658.089,92 se recorre una longitud de veinte y seis metros con noventa y cinco centímetros (26,95mts) hasta llegar al punto 10 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.549,75 este 658.096,27 lindero con la parcela N° 14 de la calle 2; partiendo del punto 12 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.565,09 y este 658.083,00 se recorre una longitud de diez metros con trece centímetros (10,13mts) en una línea quebrada que pasa por el punto 13 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.566,17 y este 658.082,79 hasta llegar al punto 14 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.575,13 y este 658.083,95 con la calle 1; partiendo del punto 14 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.575,13 y este 658.083,95 se recorre una longitud de once metros con catorce centímetros (11,14mts) hasta llegar al punto 15 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.586,26 y este 658.084,25 con la parcela N° 4 de la calle 1; partiendo del punto 19 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.601,65 y este 658.070,87 se recorre una longitud de cuarenta metros (40,00mts) hasta llegar al punto 20 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.640,64 y este 658.079,78 este lindero corresponde: en ocho metros (8,00mts) con la parcela N° 12 de la avenida A; en ocho metros (8,00mts) con la parcela N° 11 de la avenida A; en ocho metros con la parcela N° 10 de la avenida A; en ocho metros (8,00mts) con la parcela N° 9 de la avenida A; en ocho metros (8,00mts) con la parcela N° 8 de la avenida A; partiendo del punto 21 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.643,17 y este 658.068,56 se recorre una longitud de diez y seis metros con cincuenta y dos centímetros (16,52mts) hasta llegar al punto 22 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.659,28 y este 658.072,19 lindero con la parcela N° 7 de la avenida A; partiendo del punto 23 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.656,86 y este 658.082,94 se recorre una longitud de ocho metros con tres centímetros (8,03mts) hasta llegar al punto 24 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.664,51 y este 658.085,37 lindero con la parcela N° 6 de la avenida A; partiendo del punto 24 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.664,51 y este 658.085,37 se recorre una longitud de treinta y dos metros(32,00mts) hasta llegar al punto 25 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.695,78 y este 658.092,16 este lindero corresponde: en ocho metros (8,00mts) con la parcela N° 5 de la avenida A; en ocho metros (8,00mts) con la parcela N° 4 de la avenida A; en ocho metros (8,00mts) con la parcela N° 3 de la avenida A; en ocho metros (8,00mts) con la parcela N° 2 de la avenida A; partiendo del punto 27 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.705,15 y este 658.086,99 se recorre una longitud de un metro (1,00mts) hasta llegar al punto 28 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.706,13 y este 658.087,21 lindero con la parcela N° A-1 de la avenida A; partiendo del punto 29 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.708,95 y este 658.074,67 se recorre una longitud de tres metros con cincuenta centímetros (3,50mts) hasta llegar al punto 30 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.712,36 y este 658.075,44 lindero con la parcela N° A-3 de la avenida A; partiendo del punto 31 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.713,24 y este 658.071,54 se recorre una longitud de setenta y ocho metros con sesenta y siete centímetros (78,67mts) hasta llegar al punto 32 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.789,99 y este 658.088,84. Según consta de documento debidamente registrado ante el Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Linares Alcántara del Estado Aragua, inscrito bajo el N° 7, folio 31, tomo 31 de fecha trece (13) de agosto del año don mil nueve (2009).
Instrumento este, que esta Juzgadora aprecia y valora, en razón de que del mismo se desprende que la parcela allí descrita es propiedad de la sociedad mercantil: Representaciones de Los Andes C.A. (REANDES, C.A.), parte demandada en el presente juicio. Ahora bien, de los alegatos del apoderado actor y del documento que refiere la propiedad del inmueble antes descrito, ilustran a esta Juzgadora sobre los requisitos exigidos por el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil para la procedencia de la medida cautelar, como lo son el periculum in mora y el fumus bonis iuris, y por lo tanto procedente analizar cuidadosamente la medida por el actor solicitada, antes descrita. Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal decreta Medida Cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble propiedad de la parte demandada contentiva de la Parcela identificada con el numero A-2, distinguida de la siguiente manera: Área: en aproximadamente seis mil veinte y ocho metros cuadrados con cincuenta y tres decímetros cuadrados (6.028,53 m2), comprendido dentro de estos vértices de coordenadas U.T.M. y sus linderos son NORTE: Partiendo del punto 32 de coordenadas U.T.M, norte 1.130.789,99 y este 658.088,84 se recorre una longitud de treinta y un metros con setenta y siete centímetros (31,77mts), hasta llegar al punto 1 de coordenadas U.T.M, norte 1.130.784,11 y este 658.120,06; parte del lindero norte del lote (frente) colinda con la prolongación de la avenida Aragua (calle oeste II); partiendo del punto 2 de coordenadas U.T.M, norte 1.130.602,72 y este 658.076,33, se recorre una longitud de treinta y ocho metros con cuarenta y tres centímetros (38,43mts) hasta llegar al punto 3 de coordenadas U.T.M, norte 1.130.590,93 y este 658.112,90 este lindero colinda con la parcela A-4; partiendo del punto 4 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.445,43 este 658.001,14 se recorre una longitud de veinte y siete metros con doce centímetros (27,12mts) hasta llegar al punto 5 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.438,39 y este 658.027,33 colinda con la parcela N° A-6; partiendo del punto 6 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.455,79 y este 658.031,25 se recorre una longitud de treinta y nueve metros con veinte y ocho centímetros (39,28mts) hasta llegar al punto 7 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.447,17 y este 658.069,56 este lindero corresponde: en siete metros (7,00mts) con la parcela N° 5 de la calle 3, en ocho metros (8,00mts) con la parcela N° 7 de la calle 3, en ocho metros (8,00mts) con la parcela N° 9 de la calle 3, en ocho metros (8,00 mts) con la parcela N° 11 de la calle 3, en ocho metros con veinte y ocho centímetros (8,28 mts) con la parcela N°13 de la calle 3; partiendo del punto 8 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.523,59 y este 658.089,77 se recorre una longitud de quince centímetros (0,15mts) hasta llegar al punto 9 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.523,56 y este 658.089,92 lindero con parte de la parcela N° 14 de la calle 2; partiendo del punto 22 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.659,28 y este 658.072,19 se recorre una longitud de once metros con un centímetros (11,01mts) hasta llegar al punto 23 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.656,86 y este 658.082,94 lindero con la parcela N° 6 de la avenida A. SUR: Partiendo del punto D de coordenadas U.T.M. norte 1.130.427,99 y este 658.069,84 se recorre una longitud de setenta metros con setenta y cinco centímetros (70,75 mts) hasta llegar al punto C de coordenadas U.T.M. norte 1.130.446,36 y este 658.001,52; lindero sur del urbanismo Autopista Regional del Centro; partiendo del punto 20 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.6 40,64 y este 658.079,78 se recorre una longitud de once metros con cincuenta centímetros ( 11,50 mts) hasta llegar al punto 21 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.643,17 y este 658.068,56 lindero con la parcela N° 8 de la avenida A; partiendo del punto 30 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.712,36 y este 658.075,44; se recorre una distancia de cuatro metros (4,00mts) hasta llegar al punto 31 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.713,24 y este 658.071,54 lindero con la parcela N° A-3 de la avenida A; SUROESTE: partiendo del punto 10 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.549,75 este 658.096,27 se recorre una longitud de quince metros con cincuenta y dos centímetros (15,52mts) hasta llegar al punto 11 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.560,31 y este 658.084,89 lindero con la parcela N° 14 de la calle 2; partiendo del punto 11 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.560,31 y este 658.084,89 se recorre una longitud de cinco metros con quince centímetros (5,15mts) hasta llegar al punto 12 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.565,09 y este 658.083,00 lindero con la parcela N° 9 de la calle 1; partiendo del punto 15 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.586,26 y este 658.084,25 se recorre con una longitud de quince metros con cuarenta y dos centímetros (15,42mts) en una línea quebrada que pasa por el punto 16 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.593,22 y este 658.081,31 hasta llegar al punto 17 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.596,71 y este 658.074,60 lindero con parcela N° 4 de la calle 1; partiendo del punto 17 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.596,71 y este 658.074,60 se recorre una longitud de seis metros con sesenta centímetros (6,60mts) en una línea quebrada que pasa por el punto 18 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.598,59 y este 658.071,95 hasta llegar al punto 19 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.601,65 y este 658.070,87 lindero con la parcela N° 2 de la calle 1; partiendo del punto 25 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.695,78 y este 658.092,16 se recorre una longitud de once metros con treinta y ocho centímetros (11,38mts) en una línea quebrada que pasa por el punto 26 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.701,27 y este 658.091,04 hasta llegar al punto 27 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.705,15 y este 658.086,99 lindero con la parcela N° 1 de la avenida A; ESTE: partiendo del punto 1 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.784,11 y este 658.120,06 se recorre una longitud de ciento ochenta y seis metros con cincuenta y nueve centímetros (186,59mts) hasta llegar al punto 2 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.602,72 y este 658.076,33 con parte del lindero este del urbanismo partiendo del punto 3 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.590,93 y este 658.112,90 se recorre una longitud de ciento sesenta y ocho metros con cincuenta y tres centímetros (168,53mts) hasta llegar al punto D de coordenadas U.T.M. norte 1.130.427,99 y este 658.069,84 con parte del lindero este del urbanismo; OESTE: partiendo del punto C de coordenadas U.T.M. norte 1.130.443,36 y este 658.001,52 se recorre una longitud de tres metros (3,00mts) hasta llegar al punto 4 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.445,43 este 658.001,14 parte del lindero oeste del urbanismo; partiendo del punto 5 coordenadas U.T.M. norte 1.130.438,39 y este 658.027,33 se recorre una longitud de diez y siete metros con ochenta y cuatro centímetros (17,84mts) hasta llegar al punto 6 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.455,79 y este 658.031,25 lindero con la parcela N° A-6; partiendo del punto 7 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.447,17 y este 658.069,56 se recorre una longitud de setenta y nueve metros con dos centímetros (79,02mts) hasta llegar al punto 8 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.523,59 y este 658.089,77 este lindero corresponde: en veinte metros (20,00mts) con la parcela N° 14 de la calle N° 3; en diez metros con un centímetro (10,01mts) con la calle 3; en diez y nueve metros (19,00mts) con la parcela N° 14 de la calle 3; en veinte metros (20,00mts) con la parcela N° 13 de la calle 2; en diez metros con un centímetros (10,01mts) con la calle 2; partiendo del punto 9 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.523,56 y este 658.089,92 se recorre una longitud de veinte y seis metros con noventa y cinco centímetros (26,95mts) hasta llegar al punto 10 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.549,75 este 658.096,27 lindero con la parcela N° 14 de la calle 2; partiendo del punto 12 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.565,09 y este 658.083,00 se recorre una longitud de diez metros con trece centímetros (10,13mts) en una línea quebrada que pasa por el punto 13 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.566,17 y este 658.082,79 hasta llegar al punto 14 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.575,13 y este 658.083,95 con la calle 1; partiendo del punto 14 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.575,13 y este 658.083,95 se recorre una longitud de once metros con catorce centímetros (11,14mts) hasta llegar al punto 15 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.586,26 y este 658.084,25 con la parcela N° 4 de la calle 1; partiendo del punto 19 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.601,65 y este 658.070,87 se recorre una longitud de cuarenta metros (40,00mts) hasta llegar al punto 20 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.640,64 y este 658.079,78 este lindero corresponde: en ocho metros (8,00mts) con la parcela N° 12 de la avenida A; en ocho metros (8,00mts) con la parcela N° 11 de la avenida A; en ocho metros con la parcela N° 10 de la avenida A; en ocho metros (8,00mts) con la parcela N° 9 de la avenida A; en ocho metros (8,00mts) con la parcela N° 8 de la avenida A; partiendo del punto 21 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.643,17 y este 658.068,56 se recorre una longitud de diez y seis metros con cincuenta y dos centímetros (16,52mts) hasta llegar al punto 22 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.659,28 y este 658.072,19 lindero con la parcela N° 7 de la avenida A; partiendo del punto 23 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.656,86 y este 658.082,94 se recorre una longitud de ocho metros con tres centímetros (8,03mts) hasta llegar al punto 24 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.664,51 y este 658.085,37 lindero con la parcela N° 6 de la avenida A; partiendo del punto 24 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.664,51 y este 658.085,37 se recorre una longitud de treinta y dos metros(32,00mts) hasta llegar al punto 25 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.695,78 y este 658.092,16 este lindero corresponde: en ocho metros (8,00mts) con la parcela N° 5 de la avenida A; en ocho metros (8,00mts) con la parcela N° 4 de la avenida A; en ocho metros (8,00mts) con la parcela N° 3 de la avenida A; en ocho metros (8,00mts) con la parcela N° 2 de la avenida A; partiendo del punto 27 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.705,15 y este 658.086,99 se recorre una longitud de un metro (1,00mts) hasta llegar al punto 28 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.706,13 y este 658.087,21 lindero con la parcela N° A-1 de la avenida A; partiendo del punto 29 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.708,95 y este 658.074,67 se recorre una longitud de tres metros con cincuenta centímetros (3,50mts) hasta llegar al punto 30 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.712,36 y este 658.075,44 lindero con la parcela N° A-3 de la avenida A; partiendo del punto 31 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.713,24 y este 658.071,54 se recorre una longitud de setenta y ocho metros con sesenta y siete centímetros (78,67mts) hasta llegar al punto 32 de coordenadas U.T.M. norte 1.130.789,99 y este 658.088,84. Según consta de documento debidamente registrado ante el Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Linares Alcántara del Estado Aragua, inscrito bajo el N° 7, folio 31, tomo 31 protocolo de transcripción del año 2009, fecha trece (13) de agosto del año don mil nueve (2009). Se ordena oficiar al REGISTRO INMOBILIARIO DE LOS MUNICIPIOS SANTIAGO MARIÑO, LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCANTARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con el objeto de participar lo conducente. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en el Juzgado Cuarto de primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año 2011. 201ª de la Independencia y 152ª de la Federación.
La Jueza
Abog. Sol M. Vegas F. La Secretaria
Abog. Amarilis Rodríguez.
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