REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 19 de septiembre de 2011
201° y 152°


El 3 de agosto de 2011, la abogada Ada Fernández Urdaneta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 83.078, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE LA REPÚBLICA, por órgano del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), presentó escrito de promoción de pruebas en la presente causa. Se deja constancia que en el lapso previsto en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la parte querellante no promovió escrito de pruebas alguno.

Ahora bien, siendo que corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos, pasa a hacerlo en los términos siguientes:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLADA.-

En el referido escrito de promoción de pruebas la representación judicial de la parte querellada, promovió los siguientes medios probatorios:

En el Capítulo I promueve como prueba documental copia del expediente disciplinario del ciudadano Johan Belisario Jaines Labrador, titular de la cédula de identidad Nº 15.990.449, parte querellante en la presente causa, debidamente certificada por el jefe de la División de Registro y Normativa Legal de la Gerencia de Recursos Humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria – SENIAT, autoridad competente para certificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 numeral 9 de la Resolución 32, publicada en Gaceta Oficial Nº 4.881, Extraordinario, del 29 de marzo de 1996. Adicionalmente, la preindicada abogada enuncia los folios que interesan a los fines del procedimiento disciplinario seguido en sede administrativa.

Con relación a la anotada prueba documental, se observa que, conforme a lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la prueba promovida no es manifiestamente ilegal y guarda pertinencia con relación a los hechos que se denuncian en la presente causa funcionarial, razón por la cual SE ADMITE el expediente administrativo promovido por la representante legal del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), reservándose este Tribunal el examen de su conducencia en la oportunidad de dictar la sentencia de mérito en la presente causa funcionarial, y así se decide.-

En el Capítulo II invoca el principio de comunidad de la prueba, reproduciendo el mérito favorable de autos en cuanto beneficien al órgano representado por la abogada Ada Fernández Urdaneta, ya identificada, incluyendo las que se encuentran en las pruebas aportadas, evacuadas y las desprendidas en algunos escritos presentados por la contraparte.

En lo referente al Capítulo II, en el que se invoca el principio de comunidad de la prueba, este Tribunal observa que el mismo es un principio que rige la actividad probatoria desplegada por las partes, que también se conoce como principio de adquisición de las pruebas, esto significa que una vez admitido el medio probatorio ofrecido por las partes, ésta pertenece al proceso, no siendo posible el desistimiento, ni la renuncia de la prueba actuada, pues los medios probatorios pasan a ser de la comunidad de las partes que el Juez aprecia en orden a resolver el asunto, por lo que no puede haber pronunciamiento expreso al no tratarse de un medio probatorio per se, y así se decide.-
LA JUEZA TEMPORAL


LA SECRETARIA
NOHELIA CRISTINA DÍAZ GARCÍA

RAYZA VEGAS MENDOZA
Exp 1696-10/2011/NCDG/RV/RM/abs.-