REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 26 de septiembre de 2011
201° y 152°
El 10 de agosto de 2011, la abogada Maira Beatriz Sánchez Devenish, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.870, actuando con el carácter de apoderada judicial de DANIEL ADAMES, titular de la cédula de identidad Nro. 12.174.782, parte actora en la presente causa, consignó escrito de promoción de pruebas.
En esta oportunidad, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en los referidos escritos, y procede a hacerlo en los siguientes términos:
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS POR LA PARTE QUERELLANTE.-
En el Capítulo I, del referido escrito, denominado “PRUEBAS DOCUMENTALES”, la preindicada apoderada judicial, en primer lugar, promueve y hace valer los siguientes documentos, cuyo objeto es el de evidenciar la condición de miembro de la junta directiva de la Organización Sindical denominada Sindicato Bolivariano de Empleados Públicos de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en el cargo de Secretario de Estudios Cooperativos, que ostentaba el querellante para el momento de su destitución:
1. Un original de comunicación del 03 de septiembre de 2008, dirigido por la Organización Sindical a la cual pertenece el querellante, a la Directora de Personal de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, a los fines de informar, entre otros aspectos relativos al disfrute del período vacacional, la elección del mismo por el voto soberano, directo y secreto de los trabajadores, como secretario de estudios cooperativos, teniendo como anexos los siguientes documentos:
a) Copia del acta de totalización, adjudicación y proclamación, correspondientes a la elección de la junta directiva y tribunal disciplinario, emanada de la comisión electoral de la Organización Sindical antes referida y sellada por el Consejo Nacional Electoral.
b) Copia de Oficio Nro. 114/10/2007, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, recibida y sellada en original por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador.
Visto que las documentales promovidas en el punto 1 no fueron impugnadas por la contraparte en tiempo oportuno, ni son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se ADMITE en los términos establecidos en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, reservándose esta Juzgadora el análisis de su conducencia en la oportunidad de la definitiva. Así se decide.-
2- En el Capítulo denominado “INFORMES”, del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado señala:
1. Promovió prueba de informes, con fundamento en el contenido del artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de oficiar a la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, sede Norte, para que informe sobre los siguientes particulares de los cuales tiene conocimiento, por reposar en sus archivos:
• Contenido de las comunicaciones que corren insertas en el expediente Nro. 2501, folio 286, Tomo III, del 30 de septiembre de 2002, de la organización sindical denominada “Sindicato Bolivariano de Empleados Públicos de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital (SIRBEPA MBLC)”, correspondiente a acta de escrutinios del proceso de elecciones de la junta directiva, efectuado el 18 de abril de 2007, inserta en el folio 620 del expediente.
• Funcionarios que resultaron electos según estas documentales como miembros de la Junta Directiva de la precitada Organización Sindical.
• Fecha en que resultaron electos para ocupar los cargos que se citan en las documentales cuya información se ha requerido.
Finalmente, solicitó que “(…) se requiera al organismo para que remita conjuntamente con el oficio contentivo de la información solicitada, copias de los documentos sobre los cuales recaiga la misma, las cuales desde ya manifestamos estamos depuestos (sic) a sufragar de ser así exigido”.
Al respecto, este Tribunal señala que de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil -aplicable por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa- la prueba de informes es un medio de prueba que permite traer al proceso datos concretos relativos a hechos o actos litigiosos que estén contenidos en libros, documentos, archivos u otros papeles que se encuentren en oficinas públicas, instituciones bancarias, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque ellas no sean parte en el proceso. La razón es que dichos informes funcionan como un medio probatorio por medio de los cuales, se busca traer al debate actos y documentos de la Administración Pública o de otros organismos, sin que tal circunstancia implique, en forma alguna, una actividad instructora; de igual forma, tal prueba queda sujeta al onus probandi incumbit, toda vez que si bien es requerida por el Juez, debe serlo a solicitud de parte, dejándose además al margen, cualquier apreciación de tipo subjetivo por parte del organismo al cual se dirige la solicitud, ya que en estos casos el ente correspondiente debe limitarse a informar sobre aquellos hechos concretos que consten en tales instrumentos, sin poder sacar conclusiones que no se encuentren reflejadas directamente en los mismos.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal ADMITE la prueba de informes así promovida por la parte querellante, ya que no resulta manifiestamente inconducente, impertinente o ilegal. En consecuencia, líbrense los oficios correspondientes a la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, sede Norte. Así se decide. Líbrese Oficio.-
La Jueza Temporal
NOHELIA CRISTINA DÍAZ GARCÍA
La Secretaria
RAYZA VEGAS MENDOZA
Exp.-1739-11/NCDG/RVM/mad.-