Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor), en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009), por el abogado Nelson Eduardo González Duran, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.972, actuando con el carácter de coapoderado judicial de la Sociedad Mercantil Siderurgica Del Turbio, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Lara, el día treinta y uno (31) de agosto del dos mil seis (2006), bajo el Nº 31, Tomo 46-A., interponen Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar y subsidiariamente Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, contra la Providencia Administrativa dictada en fecha diecisiete (17) de agosto del dos mil nueve (2009), emanada de la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio”.

Realizada la distribución del recurso en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009), correspondió a este Tribunal el conocimiento de la presente causa, la cual fué recibida el treinta (30) del mismo mes y año, donde se le asignó nomenclatura quedando asentado con el Nº 1192.

En fecha cinco (05) de noviembre de dos mil nueve (2009), se admitió el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y se ordenó realizar las respectivas notificaciones, en esa misma fecha se ordeno abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación del amparo cautelar y la medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta.
El diecinueve (19) de enero del dos mil diez (2010), se ordeno mediante nota de secretaria librar oficios de notificación Nros. TS8CA-2010-0058, a la Procuradora General de la República, TS8CA-2010-0059, al Fiscal General de la República, oficio Nº TS8CA-2010-0060, al Inspector del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio con Sede en Guatire Estado Miranda, y boleta al ciudadano Oswaldo Antonio Muñoz Terán, titular de la cedula de identidad Nº 18.557.910, tercer interesado en la presente causa.


I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Mediante diligencia de fecha nueve (09) de agosto de dos mil once (2011), inserta en el expediente en el folio ciento cuarenta y nueve (149), la abogada Alexandra Silveira, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.731, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Siderurgica del Turbio, S.A., “SIDETUR”, parte recurrente en el presente recurso, en la cual señala:

“(…) A tenor de lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, procedo a Desistir del Recurso de Nulidad interpuesto…”

Ahora bien, para que este Órgano Jurisdiccional pueda homologar el presente desistimiento, es preciso que la parte que desista, cumpla los requisitos previstos en los Artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:

“Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, en cuanto al primer requisito, esto es, que la parte esté expresamente facultada parar ello, observa este Tribunal Superior, inserto en el Expediente, del Folio 138 al folio 143, poder otorgado por el ciudadano Víctor Raúl Vera Romero, titular de la cédula de identidad Nº 5.074.942, en su carácter de representante judicial suplente de la Sociedad Mercantil Siderurgica del Turbio, S.A., “SIDETUR”, parte recurrente en el caso de autos, por medio del cual confiere poder especial entre otros, a la abogada Alexandra Silveira, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogad bajo el Nº 145.731, para:

“(…) desistir del recurso y/o de la acción interpuesta (…)”.

Por tanto, la apoderada judicial de la parte recurrente se encuentra facultada para desistir del presente proceso, por lo que el primer requisito se encuentra satisfecho. En cuanto al segundo y tercer requisito, esto es, que el desistimiento verse sobre derechos y materias disponibles para las partes, y no se trate de materias en las que esté involucrado el orden público, observa este Tribunal Superior que el asunto es disponible entre las partes y no afecta el orden público.
De aquí que, visto que en el caso de autos se encuentran satisfechos los requisitos para que pueda este Juzgador homologar el desistimiento en el caso de autos, al verificar que la parte está expresamente facultada para desistir; el desistimiento versa sobre derechos y materias disponibles para las partes, no se trata de materias en las que esté involucrado el orden público, este Tribunal Superior HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento solicitado mediante diligencia consignada en fecha nueve (09) de agosto de dos mil once (2011), inserta en el expediente en el folio ciento cuarenta y nueve (149), por la abogada Alexandra Silveira, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.731, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de Sociedad Mercantil Siderurgica del Turbio, S.A., “SIDETUR”, parte recurrente en la presente causa, y así se declara.

En consecuencia, se ordena el Archivo del expediente, y así se declara.

II
DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
- HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado mediante diligencia consignada en fecha nueve (09) de agosto de dos mil once (2011), inserta en el expediente en el folio ciento cuarenta y nueve (149), por la abogada Alexandra Silveira, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.731, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de Sociedad Mercantil Siderurgica del Turbio, S.A., “SIDETUR”, parte recurrente en la presente causa

- ORDENA el Archivo del expediente en la sede de este Órgano Jurisdiccional, constante de una pieza judicial en ciento cincuenta y tres (153) folios útiles, y un (01) cuaderno separado constante de veintiséis (26) folios utiles..
Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veinte (20) días del mes de Septiembre de Dos Mil Once (2011).
El JUEZ

JOSE VALENTIN TORRES LA SECRETARIA

EGLYS FERNÁNDEZ
En esta misma fecha 20-09-2011, siendo las Dos y Treinta (11:30 pm) post-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

EGLYS FERNÁNDEZ










Exp. 1192/JVTR/EFT/FM.-