REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS. Caracas, Veinte (20) de Septiembre de Dos Mil Once (2011).
201° y 152°
Visto el escrito de promoción de pruebas, suscrito por el abogado Alexis Antonio Febres Chacóa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.069, apoderado judicial de la empresa Festejos Plaza, C.A. parte recurrente en la presente causa, este Juzgado observa:
En cuanto al Capitulo Primero, mediante la cual la parte recurrente ratifica criterios judiciales de la Corte en pleno y demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado las Admite en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto al Capitulo Segundo y Tercero, del escrito de promoción de pruebas de la parte recurrente, considera este tribunal que las mismas son Pruebas Documentales, en consecuencia, las Admite en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 398.
Ahora bien, visto el escrito de promoción de pruebas suscrito por la abogada Graciela García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.799, apoderada judicial del tercero interesado, este tribunal forzosamente lo debe declarar Extemporáneo por cuanto no fue consignado en la oportunidad contenida en ley, específicamente, lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNÁNDEZ
Exp.1393
JVTR/EFT/fjvt