REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS. Caracas, Veintisiete (27) de Septiembre de Dos Mil Once (2011).
201° y 152°
Visto el escrito de promoción de pruebas, suscrito por la abogada Patricia Vaccara Raga, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.990, apoderado judicial de la parte recurrente, este Juzgado observa:
En cuanto al Capitulo I denominado “DOCUMENTALES”, marcadas con las letras “A, B, C, D, E, F, G, H, I J, K, L, M, N, O”, este Juzgado las Admite en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto al Capítulo II, denominado de “INFORME”, en su punto N° 01, este Juzgado declara Improcedente su admisión, en virtud de que lo solicitado por la parte recurrente es considerado por este Juzgador como una certificación de trámite la cual representa una prueba ilegal establecida en el Articulo 172 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. Igualmente en cuanto al punto N° 02 del aludido capítulo este Tribunal considera que la prueba de Informe no es el medio probatorio idóneo para dicha prueba, razón por la cual, se declara Improcedente la misma.
Ahora bien, visto que no se abrió el lapso para evacuación de pruebas, se deja constancia que a partir del día de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días de despacho, para que las partes presenten sus informes escritos u orales, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimismo, las partes deberán informar a este Órgano Jurisdiccional al tercer (3º) día de despacho de los cinco (05) días antes mencionados, si sus informes serán consignados por escrito o serán celebrados en forma oral.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNÁNDEZ
Exp.1259
JVTR/EFT/fjvt