Visto el escrito consignado ante el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (en funciones de Distribuidor), en fecha 12 de Mayo de 2011, por el ciudadano DOUGLAS ARVELO, titular de la cédula de identidad N° 17.076.528, asistido por las abogadas Laura Capecchi y Luisa Gioconda Yaselli, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.535 y 18.205, respectivamente, mediante la cual interpone Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con acción de Amparo Cautelar contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE CHACAO.
El 12 de Mayo de 2011, previa distribución, le correspondió a este Tribunal Superior el conocimiento de la presente causa, recibiéndolo el 18 del mismo mes y año, asignándole nomenclatura Nº 1649.
I
ANTECEDENTES
Mediante auto de fecha 25 de Mayo de 2011, se Admitió Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial y se ordenó la apertura del Cuaderno Separado a fin de tramitar la acción de Amparo Cautelar solicitada por el querellante, ordenándose la citación mediante oficio N° 0677-2011, al Sindico Procurador Municipal del Municipio Chacao y la notificación mediante oficios N° 0678-2011 y 0679-2011, al Alcalde del Municipio Chacao y Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Chacao.
Mediante nota de secretaria de fecha 07 de Julio de 2011, se dejo constancia que se da cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de fecha 25 de Mayo de 2011.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El 22 de Septiembre de 2011, mediante diligencia suscrita por la abogada Luisa Gioconda Yaselli, antes identificada, quien actúa como representante judicial del querellante, señaló:
“(…) Desisto del presente procedimiento al encontrarse decaimiento del objeto que la produjo (…)”
Para que este Órgano Jurisdiccional pueda homologar el presente desistimiento, es preciso que la parte que desista, cumpla los requisitos previstos en los Artículos 154, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
“Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
”Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, en cuanto al primer requisito, esto es, que la parte esté expresamente facultada para ello, observa este Tribunal Superior, que mediante Poder Apud Acta, el cual riela al folio 18, de la presente pieza judicial la abogada Luisa Gioconda Yaselli, ya identificada, actúa representación del querellante, y se encuentra facultada para: (…) convenir, desistir, o transigir (…) en el presente recurso por lo que el primer requisito se encuentra satisfecho. En cuanto al segundo y tercer requisito, esto es, que el desistimiento verse sobre derechos y materias disponibles para las partes, y no se trate de materias en las que esté involucrado el orden público, observa este Tribunal Superior que el asunto es disponible entre las partes y no afecta el orden público.
De aquí que, visto que en el caso de marras se encuentran satisfechos los requisitos para que pueda este Juzgador Homologar el Desistimiento, este Tribunal Superior HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento solicitado mediante diligencia consignada el 22 de Septiembre de 2011, suscrita por la abogada Luisa Gioconda Yaselli, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.205, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, y así se declara.
En consecuencia, se ordena el Archivo del presente Expediente, y así se declara.
II
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
- HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento solicitado mediante diligencia de fecha 22 de Septiembre de 2011, suscrita por la abogada Luisa Gioconda Yaselli, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.205, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellante, ciudadano Douglas Arvelo, titular de la cédula de identidad N° 17.076.528;
- ORDENA el Archivo del expediente, el cual se encuentra conformado por Una (01) pieza Judicial constante de Cincuenta y Siete (57) folios útiles y Un (01) Cuaderno Separado constante de Diez (10) folios útiles.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre de Dos Mil Once (2011).
El JUEZ
Abg. JOSE VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNÁNDEZ
Exp. 1649
JVT/EFT/fjvt
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