REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Once (2011).
201° y 152°
Mediante escrito presentado en fecha 11 de Agosto de 2011, ante el Tribunal Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, con sede en Caracas (Distribuidor), por el abogado Jorge Alberto Gómez Inciarte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.467, apoderado judicial del ciudadano HENRY OSWALDO LOPEZ AVILA, titular de la cédula de identidad N° 10.638.371, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 00014857, de fecha 06 de Junio de 2011, dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA.
El 11 de Agosto de 2011, previa distribución, correspondió conocer a este Tribunal Superior del presente recurso, quien lo recibió el 12 de Agosto del presente año, siendo signada con el N° 1715.
Revisados los alegatos esgrimidos por la parte recurrente, corresponde a este Tribunal Superior determinar su competencia para sustanciar y decidir la presente causa. Al respecto, observa: que de conformidad con el artículo 77 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, este Tribunal Superior, se declara competente para conocer de la presente acción.
Determinada como ha sido la competencia para conocer del presente recurso, se admite el presente recurso contencioso administrativo de inquilinato conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres e igualmente a fin de salvarguardar el derecho a la defensa y a una tutela judicial efectiva establecida en los articulo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declara:
1) Su COMPETENCIA para conocer y decidir en primera instancia el presente Recurso. En consecuencia,
2) Se ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo Inquilinario;
3) Se ORDENA la apertura del Cuaderno Separado a fin de tramitar la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos solicitada por el recurrente;
4) Se ORDENA notificar mediante oficio al Director General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, a la Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República, y mediante boleta de notificación al tercero interesado a tenor del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con la advertencia de que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se procederá a fijar mediante auto expreso dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio. Asimismo se solicita el Expediente Administrativo de la parte recurrente, el cual deberá ser consignado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación, conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con la advertencia que su omisión o retardo acarreará la sanción de multa a que se refiere la citada norma.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNÁNDEZ T.
Exp. Nº 1715
JVTR/EFT/fjvt.-