REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, Siete (07) de Septiembre de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º

Vista la diligencia de fecha seis (06) de septiembre del dos mil once (2011) suscrita por los ciudadanos Juan Alberto Romero, Nelson Pernia y Gloria Maria Gómez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.145.332, V-13.882.443 y E-81.647.166, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado Henry Sanabria Nieto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.596, parte accionante en la presente causa, mediante la cual solicita la ejecución de la sentencia dictada por esta instancia judicial en fecha Diecinueve (19) de Agosto de Dos Mil Once (2.011), en la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los mencionados ciudadanos contra la Sociedad Mercantil Centro de Estética Sandro C.A., en consecuencia en eras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, se ordena su ejecución tal y como dispone el fallo de el a quo:

“…Se ORDENA la inmediata reincorporación de los accionantes al Centro de Estética Sandro, C.A., (Grupo de Empresas Sandro) en sus cargos y sitio habitual de trabajo, o en su defecto, en uno similar y con las mismas condiciones como venía desempeñándolo, así como el pago de los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha de su despido hasta el momento de su definitiva reincorporación,…””.

A los efectos de esta ejecución deberá procederse de forma inmediata apercibiéndose, que en caso de incurrir en desacato, este Órgano Judicial procederá a remitir la presente decisión a la Comisión de delitos comunes de la Fiscalia General de la República. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
LA SECRETARIA

Abg. EGLYS FERNÁNDEZ T.



Exp.1357/JVT/EFT/Franyi.