REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9°) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de septiembre de dos mil once (2011).
201º y 152º
ASUNTO: AP21-R-2011-000365

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano José Navarro Adeyan, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.207 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, presentada en fecha 21 de septiembre de 2011 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito (URDD) y agregada a los autos al folio 278 del presente expediente donde declara “retirar” el recurso de apelación interpuesto en fecha 9 de marzo de 2011 por el abogado Luis Lemus contra la sentencia producida por el Juzgado Décimo cuarto (14º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito en fecha 28 de febrero de 2011, este Tribunal Superior a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la solicitud planteada, observa lo siguiente:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS CONSTATADAS

En fecha 28 de febrero de 2011 el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial declaró Parcialmente con lugar la demanda que por cobro de prestaciones Sociales y otros Derechos laborales incoare el ciudadano Rohiver Abraham Quijada Armas contra la empresa Inversiones Mia 1109 C.A. ( MAROMA BAR).

El presente asunto se encuentra sometido a consideración de este Tribunal, producto de la distribución efectuada en fecha 18 de marzo de 2011, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 9 de marzo de 2011 por la representación judicial de la parte actora en ese momento el abogado Luis Alfredo Lemus contra la referida decisión dictada en Primera Instancia; dado por recibido el recurso según auto de fecha 24 de marzo de 2011, en fecha 31 de marzo de 2011 se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica para el día 6 de julio de 2011 a las 10:00 a.m., y posteriormente por razones expresadas en auto de fecha 30 de junio de 2011 se fijo nueva oportunidad para dicha celebración de audiencia para el día 7 de octubre de 2011 a las 10:00 a.m. En fecha 12 de agosto de 2011 fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito diligencia suscrita por el actor asistido de abogado revocando el poder otorgado a los abogados Alfredo Lemus Cedeño y José Gregorio Fernández. En fecha 21 de septiembre de 2011 se presenta diligencia por ante la unidad antes nombrada constante a los autos suscrita por el abogado José Navarro, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.207 declarando que por precisas instrucciones de su representado “retira” la apelación interpuesta en el presente asunto consignando poder de representación cursante a los autos.

PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÒN:

En cuanto al contenido de la diligencia suscrita por la representación judicial de la parte actora en fecha 21 de septiembre de 2011 que es motivo de pronunciamiento se expresa textualmente lo siguiente:

“ Ciudadano Juez, cumpliendo precisas instrucciones de mi representado y plenamente facultado para ello por el instrumento poder consignado, retiro la apelación ejercida (subrayado del despacho)en contra de la sentencias pronunciada por el Tribunal Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en fecha veintiocho (28) de febrero de Dos Mil Once ( 2011), Asunto : AP21-L-2010-001026, asimismo solicito la remisión del expediente al Tribunal de la Causa, a los fines del cálculo definitivo de las prestaciones sociales que le corresponden a mi representado.-”

Verifica esta alzada que el apoderado judicial de la parte actora declara que “ retira” la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado a quo, lo que aun cuando no es el término adecuado en el lenguaje jurídico procesal, para dejar sin efecto una apelación, por cuanto si lo que se pretende es no continuar con el presente recurso de apelación a los fines de que se de cumplimiento a la sentencia de instancia, lo jurídicamente aplicable es “desistir del recurso de apelación interpuesto” y no retirar la apelación” que implica según el lenguaje castellano “ quitar, sacar, trasladar algo”, no es menos cierto que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido como criterio que en caso de los recursos y solicitudes de las partes aun siendo erróneamente solicitados debe considerarse la intención de las partes y pronunciarse el juez en función de la figura o el recurso que legal y jurídicamente es el procedente, motivo por el cual esta alzada considera que lo que pretendió y declaro la parte actora con la diligencia supra mencionada fue el deseo de desistir de la apelación interpuesta, motivo por el cual este despacho procede a pronunciarse sobre la homologación de dicha manifestación. Así se establece.

Ahora bien, en sentido general el Código de Procedimiento Civil como normativa procesal ordinaria en cuanto al desistimiento establece lo siguiente:

“Articulo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación.”

Y el artículo 265 expresa:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; (…)”

Visto la norma trascrita entiende esta superioridad que el dueño de la acción sea principal, subsidiaria o recursiva tiene la facultad según la ley de desistir de su acción o del procedimiento en el momento que lo desee dentro de cualquier proceso judicial, con la sola manifestación de su voluntad.

En virtud de lo antes expuesto y evidenciándose que la parte actora por medio de un acto voluntario manifestó su deseo de desistir del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 28 de febrero de 2011 por el Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, a través de su apoderado judicial supra mencionado de quien se verifico del poder otorgado cursante a los autos a los folios 279 al 281 del expediente tiene facultad expresa para ello, y cumpliéndose con los exigencias de la norma supra mencionada, esta alzada procede en consecuencia a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO manifestado por la parte actora del recurso de apelación interpuesto en fecha 9 de marzo de 2011, quedando sin efecto la fijación de la audiencia oral y publica para el día 7 de octubre de 2011 a las 10:00 a.m., no habiendo condenatoria en costas. Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Trigésimo Séptimo (37º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial a los fines de la ejecución de la sentencia de instancia tal como fue solicitado y ofíciese para conocimiento de la presente decisión al Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2011. AÑOS: 201º de la Independencia y 152° de la Federación.


JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ
ISRAEL ORTIZ QUEVEDO
EL SECRETARIO



NOTA: En esta misma fecha 23 de septiembre de 2011 se publico y registro la presente decisión.

ISRAEL ORTIZ QUEVEDO
SECRETARIO


Asunto N° AP21-R-2011-000365
JG/IO