Maracay, 22 de Septiembre de 2011.
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-00629
ACTA
PARTE ACTORA: NESTOR ANTONIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.454.075.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSMAR GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.647.-
PARTE DEMANDADA: MAFRE, LA SEGURIDAD, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FABIANA GUGLIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.566.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 22 de Septiembre de 2011, siendo las 11:30 a.m.; siendo la oportunidad de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este despacho, el ciudadano NESTOR ANTONIO HERNANDEZ, en su carácter de parte actora, y su apoderada judicial de la parte actora abogado en ejercicio ROSMAR GOMEZ, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada MAFRE, LA SEGURIDAD C.A, abogado en ejercicio FABIANA GUGLIA, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada MAFRE LA SEGURIDAD, C.A, ofrece cancelar a la parte actora ciudadano NESTOR HERNANDEZ, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BS. F. 2.733,00), a través de instrumento a favor de la parte actora, para ser cancelado el día 03 de Octubre de 2011, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, este pago se realiza por los siguientes conceptos: diferencia de utilidades, diferencia de prestación de antigüedad,.- En este estado, el ciudadano NESTOR HERNANDEZ, y su apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio ROSMAR GOMEZ, DECLARA: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada MAFRE, LA SEGURIDAD, C.A, por la suma de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BS. F. 2.733,00), a través de instrumento a favor de la parte actora, para ser cancelado el día 03 de Octubre de 2011, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, este pago se realiza por los siguientes conceptos: diferencia de utilidades, diferencia de prestación de antigüedad; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderme de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto y nada le adeuda la empresa MAFRE, LA SEGURIDAD, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado por las partes.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL.

LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADADA.-

LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL.-