Maracay, 29 de Septiembre de 2011.
201º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2011-000974
ACTA
PARTE ACTORA: PEDRO IRANCE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.912.285.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.104.-
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS MENJIM, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BELKIS TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.338.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 29 de Septiembre de 2011, siendo las 11:30 a.m.; oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, comparecen por una parte el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio JOSE HERRERA, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada que los es, ALIMENTOS MENJIM, C.A, abogado en ejercicio BELKIS TOVAR, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada ALIMENTOS MENJIM, C.A, ofrece cancelar en este acto a la parte actora ciudadano PEDRO LOPEZ, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 7.000,00), a través de instrumento bancario signado con el Nº 84003056, cuenta cliente Nº 01160179150004552512, librado contra el banco Occidental de Descuento, a favor de la parte actora, de fecha 29 de Septiembre de 2011; este pago se realiza por los siguientes conceptos: utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos.- En este estado, el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio JOSE HERRERA, DECLARA: “Acepto en nombre de mi representado el ofrecimiento hecho por la parte accionada por la suma de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 7.000,00), a través de instrumento bancario signado con el Nº 84003056, cuenta cliente Nº 01160179150004552512, librado contra el banco Occidental de Descuento, a favor de la parte actora, de fecha 29 de Septiembre de 2011; este pago se realiza por los siguientes conceptos: utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos; Así como también declara en nombre de mi representado, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. El ciudadano Juez, ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL.-