REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 19 de Septiembre del 2011
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-1121.

Por cuanto quien aquí decide, luego de haber efectuado una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, observa que en el auto de admisión de la demanda de fecha 01 de Agosto del 2011, se estableció que la demanda fue incoada contra una UNIDAD ECONOMICA, conformada por las siguientes empresas “SOLVEN, C.A”., “TRANSPORTE SOLVENTES VENEZOLANOS, C.A.”, “INREIN, C.A”. y “D.R, S. MARKETING AND SERVICES, C.A”.., a quien se ordeno notificar, mediante cartel , en una única dirección a UBICADA EN LA ZONA INDUSTRIAL San Vicente II, parcelas C-14; C-15 y C-21, de la Ciudad de Maracay-Estado Aragua. Por lo que este Tribunal en virtud de que la notificación es una figura de orden publico, que no puede ser relajada por convenio de las partes, urge la revisión del referido acto de notificación de las demandadas, ello en resguardo a la garantía de la tutela judicial efectiva, del derecho a la defensa y el debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-

En el presente caso, una vez admitida la demanda, se libro un solo cartel de notificación a la UNIDAD ECONOMICA, conformada por las empresas ya enunciadas, en la dirección indicada. El Alguacil se traslado a la sede de las empresas demandadas, hizo entrega del respectivo cartel de notificación a la ciudadana DILIANY GIAMPIETRO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.367.118, la cual manifestó ser ADMINISTRADORA de la empresa, tal y como se evidencia del folio 135 de las actuaciones que cursan en el expediente.-.

SE OBSERVA

De la lectura del libelo de la demanda, se evidencia que se demanda a las siguientes empresas: “ SOLVEN, C.A”. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal Y Estado Miranda en fecha 06 de julio de 1987, bajo el Nro. 75, Tomo 1-A-Pro, domiciliada en Guacara, Estado Carabobo; “TRANSPORTE SOLVENTES VENEZOLANOS, C.A.”., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 16 de noviembre de 1998, bajo el Nro. 06, Tomo 98-A, domiciliada en la Ciudad de Guacara Estado Carabobo. “INREIN, C.A.”., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 28 de Enero del 2004, bajo el Nro. 77, Tomo 03-A, domiciliada en la Zona Industrial San Vicente II, Municipio Girardot de Maracay, Estado Aragua, y “D.R. S MARKETING AND SERVICE, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del, Estado Carabobo bajo el Nro. 46, Tomo 62-A. domiciliada de la Ciudad de Guacara del Estado Carabobo.-
Alegando que las Empresas integran una UNIDAD ECONOMICA , señalando como domicilio único para notificar a TODAS LAS EMPRESAS la Zona Industrial de San Vicente II, Parcelas C-14, C-15 Y C-21, del Municipio Girardot, del Estado Aragua.-
De lo anteriormente expuesto, se desprende que las empresas están registradas en Estados Distintos, debe el actor señalar a este Tribunal el domicilio de cada una de las Empresas a los fines de proceder a la NOTIFICACION VALIDA consagrada en el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para así garantizar el derecho a la defensa de todas las partes.-
Establece nuestro texto Constitucional en su artículo 334, que todos los jueces están en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, lo cual supone la potestad del juez para proceder a dejar sin efecto cualquier actuación que lesione normas constitucionales.
Por todo lo antes expuesto , este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando de conformidad con los artículos 1, 2 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso y, con fundamento a la jurisprudencia patria emanada de la Sala de Casación Social.

Sala de Casación Social, Sentencia Nro. 379 del 09/08/2000

……..”éste Alto Tribunal ha señalado en diferentes oportunidades, la necesidad de que las reposiciones deben perseguir una finalidad útil para corregir así los vicios ocurridos en el trámite del proceso. Ello conduce a que los jueces deben examinar exhaustivamente y verificar la existencia de algún menoscabo de las formas procesales, que implique violación del derecho a la defensa y del debido proceso, para acordar una reposición….
Declara
PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE ADMISION DE LA PRESENTE DEMANDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia se declara la nulidad de todas las actuaciones contenidas del folio 130, 131, 134 y 135 del presente expediente. Y ASI SE DECIDE.-

SEGUNDO: SOBRE LA ADMISIÓN:

Visto y analizado el libelo de la demanda, presentado por la Ciudadana RUYELLY MARGARETH RIVERO VILORIA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Numero 18.975.562, asistida por las Abogadas MARY GARZON y KARINA CORONEL, inscritas en el IPSA bajo los Números 101.139 y 95.740, incoada contra las empresas “SOLVEN, C.A.”, “TRANSPORTE SOLVENTES VENEZOLANOS, C.A.”, “INREIN, C.A.” y “D.R S MARKETING AND SERVICES, C.A.” este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución se ABSTIENE DE ADMITIRLO y ordena la corrección del libelo de la demanda en razón de que se observa que el mismo adolece de unos requisitos necesarios para que proceda su admisión, lo cual quebranta disposiciones contenidas en el artículo 123, numerales , 2 y 5, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- En tal razón se ordena las siguientes correcciones:
UNICO : En caso de demandar a una persona jurídica debe indicar el domicilio de la misma, en caso de demandar a una persona natural debe indicar a este Tribunal el domicilio de habitación de la persona natural a demandar, a los fines de practicar la notificación a que se refiere el artículo 126 de la LOPT y así garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en nuestro texto Constitucional. Así mismo DEBE INDICAR CON PRECISION A QUE EMPRESA presto sus servicios a los fines de notificarla de la presente demanda , ya que corre inserto en los folios 81 al 124, del presente expediente, copia certificada de procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoado por la Ciudadana RUYELLY RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Numero 18.975.562, contra la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE SOLVENTES VENEZOLANOS, C.A.”, tramitado por ante la Inspectoria del Trabajo “Batalla de Vigirima”, Ubicado en la Ciudad de Guacara, San Joaquin, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo.
Por lo antes señalado, este Juzgado, de acuerdo al artículo 124 de la referida Ley ordena, bajo apercibimiento de perención, la corrección de la demanda, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a que conste en autos la notificación que a tales efectos se le practique, así mismo se le advierte al actor que de no corregir el libelo en los términos aquí indicados, se declarara su inadmisibilidad. Líbrese Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que sea practicada.-

LA JUEZA,

VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ.

LA SECRETARIA,


ABOG. LOIDA CARVAJAL.