REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Viernes 23 de Septiembre del 2011
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L- 2011-000849.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano EFREN RAMON DIAZ QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 3.846.145.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Doctora MARIA MOLINA SANCHEZ, inscrita en el IPSA bajo el Número 99.688.

PARTE DEMANDADA: “JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS RAISA”

REPRESENTANTES DE LA JUNTA DE CONDOMINIO: Ciudadanas BLANCA BEATRIZ RAMIREZ y GINETTE ROSALES DE GARCIA, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Números 5.024.656 y 11.048.308, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Doctor EDUARDO JOSE VELASQUEZ , inscrito en el IPSA bajo el Número 113.255..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, siendo las 11:00, a.m., oportunidad para llevar a cabo la celebración de la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparece los ciudadanos supra identificados; aperturado el acto la ciudadana Jueza , ratifica el uso de los medios alternos de solución de conflictos con el objeto de establecer una negociación que flexibilice la posición asumida por cada parte, sin menos cabo de intereses constitucionales, legales y convencionales propios de cada interviniente, dicho esto las partes manifiestan la necesidad de llegar al siguiente acuerdo; los representantes judiciales del CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS RAISA , ofrecen en este acto la cancelación de los conceptos los cuales se encuentran explanados en el escrito libelar, La cantidad de bolívares QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), siendo cancelados en cheques números 00000743 y 15000687, por montos de BSF. 4.000,oo y BSF. 11.000,oo , respectivamente, de la Cuenta Numero 0157 0065 30 3865200459, de la Entidad Bancaria DELSUR, a nombre del trabajador Ciudadano EFREN RAMON DIAZ QUEVEDO. Asimismo esta Juzgadora deja constancia que la cantidad aquí ofrecida, es producto de la mediación aplicada por esta Juzgadora y la depuración de los montos debidamente ajustados a la norma sustantiva laboral.
En este estado la parte actora y su Apoderada judicial manifiesta estar conformes con el acuerdo alcanzado libre de constreñimiento alguno.
Ambas partes, dan por concluido el presente procedimiento y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, solicitan del Tribunal la Homologación de la presente Transacción, dándosele efecto de Cosa Juzgada, todo de conformidad con establecido en el Articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el Artículo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, y pide se ordena el cierre y archivo del expediente.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito se devuelve el material probatorio, e insta a las partes a dar fiel cumplimiento al acuerdo, para evitar las consecuencias de ley. El Tribunal deja asentado que en vista que consta en autos la totalidad del pago aquí acordado se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA

VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ.

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA.
LAS REPRESENTANTES DEL CONDOMINIO Y SU ABOGADO.


LA SECRETARIA

ABOG. LISENKA CASTILLO.