REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Viernes 23 de Septiembre del 2011
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L- 2011-001338.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano RAFAEL OLIS SEGOVIA BEJAS, venezolano, mayor de edad , titular de la Cédula de Identidad Número 4.667.320.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Doctor LUIS ADOLFO CALDERON LISCANO , Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 162.854.

PARTE DEMANDADA: “FRIGORIFICO INDUSTRIAL SANTA CRUZ, C.A..” , inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, bajo el Nro. 56, Tomo 14-A, de fecha 09-03-2009.-

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA : Doctora AIDIN SANCHEZ., Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Número 120.089.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.-

En el día de hoy Viernes 23 de Septiembre del 2011, siendo las 9:oo a.m. se habilita el tiempo necesario a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentra presente la parte actora Ciudadano RAFAEL OLIS SEGOVIA BEJAS y su Abogado LUIS ADOLFO CALDERON LISCANO, ut supra identificados y la Apoderada de la Sociedad Mercantil “FRIGORIFICO INDUSTRIAL SANTA CRUZ, C.A.”, Abogada AIDIN SANCHEZ, quien consigna copia de Instrumento Poder, ut supra identificada, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: La apoderada de la parte demandada Abogada AIDIN SANCHEZ paga a el demandante, ciudadano RAFAEL OLIS SEGOVIA BEJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: 4.667.320, un monto único de CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON 09 (Bs.F. 41.272,09). que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la demanda, solicitados y depurados en este proceso, los cuales incluyen los siguientes conceptos: A) la suma de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON 30, (BSF. 23.608,30) en cheque Número 11003335 ., de la Cuenta Numero 0102-0358-91-0000167147. del Banco de Venezuela, a nombre del Ciudadano SEGOVIA BEJAS RAFAEL OLIS , pago este que incluye las prestaciones sociales. Y B) la suma de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 79 (BS.F. 17.663,79) en cheque Numero 21003336, de la Cuenta Numero 0102 0358 91 0000167147, del Banco de Venezuela, de fecha 20-09-2011 y a nombre del Ciudadano SEGOVIA BEJAS RAFAEL, pago este que incluye todas las indemnizaciones correspondientes a la enfermedad ocupacional. SEGUNDO: La parte actora y su Abogado, ya identificados ut-supra aceptan conformes, el pago realizado por la representación de la Empresa e igualmente declaran que el Patrono nada más le adeuda por los conceptos demandados y demás derechos e indemnizaciones, con ocasión a la relación de trabajo . TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo , y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, concepto relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral . CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que las partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente.



HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. No se consigna material probatorio . El Tribunal deja constancia que en virtud que cursa en autos la totalidad del pago aquí acordado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO





LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA,



ABG. LOIDA CARVAJAL.