REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Jueves 29 de Septiembre del 2011
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-001074.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano ANTONIO DE JESUS SALAZAR BAUTE, venezolano, mayor de edad , Titular de la Cédula de Identidad Número 3.846.049.

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: Doctora CAROLINA SARGO DA SILVA , Abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Número 146.454.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “AXALCA EXPRESS, C.A”. inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 07-09-1999, Numero 25, Tomo 75-A..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Doctor LEONARDO DIAZ, Abogado , inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 113.273.-

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO Y BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy Jueves 29 de Septiembre del 2011, siendo las 11:oo a.m., se habilita el tiempo necesario a los fines de celebrar AUDIENCIA CONCILIATORIA, , comparecen la parte actora Ciudadano ANTONIO DE JESUS SALAZAR BAUTE y su Abogada Dra. CAROLINA SARGO DA SILVA, en la presente causa, ut supra identificados, y por la parte demandada Sociedad Mercantil “AXALCA EXPRESS, C.A.” comparece su apoderado judicial Dr. LEONARDO DIAZ, ut supra identificado, quien consigna en este acto instrumento poder que acredita su representación, y exponen que: A los fines de dar por terminado por la vía amistosa la presente causa celebramos en este acto la siguiente TRANSACCIÓN , en este sentido el apoderado de la parte demandada expone: “Ofrezco cancelar a el trabajador ANTONIO DE JESUS SALAZAR BAUTE, ya identificado , la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (BSF. 79.000,oo), en cheques girados contra el BANCO MERCANTIL de la cuenta numero 0105 0050 83 1050277333, Cheques Numeros 69231821 y 19231820 por montos de BSF. 41.653,50 y 38.330,48, respectivamente, de fecha 20-09-2011, No Endosable , a nombre del ex trabajador ANTONIO SALAZAR . En éste estado la parte actora y su Abogada exponen, oída la proposición aceptamos la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conformes con los montos ofrecidos y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda nada por CONCEPTO DE SALARIOS CAIDOS Y PRESTACIONES SOCIALES . Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, así como el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que las partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, en virtud del presente acuerdo deja sin efecto el despacho saneador y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En virtud del acuerdo alcanzado no se consignaron escritos de pruebas . El Tribunal deja constancia que en virtud que cursa en autos la totalidad del pago aquí acordado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ





LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA.





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.




LA SECRETARIA,


ABG. LOIDA CARVAJAL