REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de Septiembre de 2.011
200° y 152°
ACTA

Asunto: DP11-L-2011-000709.
Parte Actora: Ciudadana FELIX JOSE ALAYON QUERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.335.116. (NO COMPARECIO)
Abogada Asistente de la Parte Actora: DORIEN MILANO OSORIO, titular de la cedula de identidad numero V- 12.609.516, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 78.803. (NO COMPARECIO).
Parte Demandada: ASOCIACION COOPERATIVA CODIMPLA, 96 R.L”. Inscrita por ante el Registro Público de los Municipios Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha 10 de marzo de 2004, bajo el Nro. 39, folios 330 al 340, protocolo primero Tomo 13.-
Abogado Apoderado Judicial de la Parte Demandada: HECTOR ENRIQUE MANZANILLA BALZA, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.740.808, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.486.
MOTIVO ACCIDENTE LABORAL.


En horas de despacho del día de hoy, Lunes Diecinueve (19) de Septiembre de 2011, siendo las Nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, Este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA CODIMPLA, 96 R.L”, representada, por su apoderado Judicial abogado HECTOR ENRIQUE MANZANILLA BALZA, inscrito en el Inpreabogado bojo el Nro. 59.486, quien presenta Poder Notariado en Original a la vista y devolución, consignado copia del mismo para ser agregado en autos, y por la parte actora no compareció, Ni por si, Ni mediante apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, por lo que este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 200º de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.

APODERADOJUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.




LA SECRETARIA

ABG. LISENKA CASTILLO.