REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de Septiembre de 2.011
200° y 152°

ACTA

ASUNTO: DP11-L-2009-001879.

PARTE ACTORA: SIMON TOVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad C.I Nro. 3.138.907.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DELIBET JOSEFINA MEDINA LEGUIZAMON, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.986.328, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.704. (NO COMPARECIO).

PARTES DEMANDADAS: ELECENTRO, C.A., ELECTRICIDAD DEL FILIAL DE CADAFE (COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SYNDY DEL VALLE VIVAS, titular de la cedula de identidad Nro V- 15.609.988, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.960.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, Miercoles Veintiuno (21) de Septiembre de 2011, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, Este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada ELECENTRO, C.A., ELECTRICIDAD DEL FILIAL DE CADAFE (COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO), representada, por su apoderada Judicial abogada SYNDY DEL VALLE VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bojo el Nro. 116.960, cuya representación consta en autos, y por la parte actora no compareció, Ni por si, Ni mediante apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, por lo que este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 200º de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.



LA SECRETARIA

ABG. LISENKA CASTILLO.