REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 27 de Septiembre de 2011
201° y 152°
ACTA
ASUNTO: DP11-L-2011-001357.
PARTE ACTORA: LISNEIDY ENORELYS NIEVES GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.340.391.
ABOGADA ASISTETE DE LA PARTE ACTORA ABOGADA: CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF, titular de la cedula de identidad Nº 15.737.927, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.068.
PARTE DEMANDADA: LA CARIDAD, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ABOGADA: HEISA JOSEFINA CORREA PADILLA, titular de la cedula de identidad Nº 14.786.623, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.008.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 27 de Septiembre de 2011 siendo las 9:30 a.m., comparecen en este acto la ciudadana LISNEIDY ENORELYS NIEVES GARCIA, supra identificada, asistida de la abogada CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 120.068, parte actora en este proceso y por la parte demandada LA CARIDAD, C.A., representada por su apoderada judicial, abogada HEISA JOSEFINA CORREA PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.008, quien presenta Poder Notariado de la empresa en Original a la vista y devolución, consignando copia del mismo para ser agregados en autos, en este acto la parte actora solicita que se deje sin efecto el despacho saneador, a lo que este Juzgado acuerda lo solicitado y deja sin efecto los carteles librados, igualmente ambas partes solicitaron al Tribunal admitir la demanda y adelantar la celebración de la audiencia preliminar, a los fines de llegar a un acuerdo. Y el Tribunal la acuerda en virtud de lo solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, La ciudadana Juez, acuerda la celebración de la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados relativo a las ENFERMEDAD PROFESIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES, de la ciudadana LISNEIDY ENORELYS NIEVES GARCIA, que comprende, el pago de todo lo reclamado en el libelo de demanda. El acuerdo efectuado en el día de hoy, alcanza la suma total de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.80.000,00), que será cancelado en este acto mediante un cheque, Nº 12574230, contra la cuenta corriente Nº 01340325293253034029, del Banco Banesco, de fecha 12 de Septiembre de 2011, por la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.80.000,00), el cual en este acto la parte actora y su abogada asistente, recibe manifestando estar conforme con el pago que en este momento se efectúa, no quedando a deber nada por este concepto reclamado en el presente libelo de demanda. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente, Finalmente la ciudadana Juez, ordeno la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 9:50 A.m. de hoy 25 de Septiembre de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
ABOGADO ASISTENTE Y PARTE ACTORA.
APODERADA JUDICIAL Y PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO.
-
|