REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, 23 de Septiembre de dos mil Once
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2010-000804
ACTA
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE MORENO VIANA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.111.204
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YISEL GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 16.844.259, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 119.889
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CURTIDO LAS VEGAS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ISMAEL DE JESUS GONZALEZ GASPAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.435.407, inscrito en el Instituto e Previsión Social del Abogado No. 123.405
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES
En el día hábil de hoy, 23 de Septiembre de 2011, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, en el presente asunto, incoado por la parte actora ciudadano: LUIS ENRIQUE MORENO VIANA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.111.204, QUIEN NO HIZO ACTO DE PRESENCIA, NI A TRAVÉS DE APODERADO JUDICIAL ALGUNO, se deja constancia, de la presencia solamente del apoderado judicial de la empresa demandada Abogado: ISMAEL DE JESUS GONZALEZ GASPAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.435.407, inscrito en el Instituto e Previsión Social del Abogado No. 123.405. En consecuencia; SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA NI POR SI MISMA NI POR APODERADO JUDICIAL EN EL PRESENTE JUICIO. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° de la Independencia y 151 ° de la Federación. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. LISENKA TERESA CASTILLO
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