REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Dieciséis de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2010-000298
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS
En cuanto a lo señalado en el referido capítulo, es criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que comparte y aplica quien aquí juzga, que ello no es susceptible de valoración, ya que no constituye un medio de prueba, pues deviene del análisis de todas las pruebas traídas al proceso, razón por la cual esta juzgadora considera improcedente su valoración. Así se establece.

CAPÍTULO I

PRUEBAS DOCUMENTALES

Vistas las documentales consignadas por la parte demandante, el Tribunal de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
1. Marcados “A_1” a la “A-3” copia simple del memorando n° 17431-2000-215 elaborado por la empresa de fecha 18 de agosto del 2008, inserto a los Folios 69 al 71.



2. Marcado “B-1” a la “B-2” liquidación de prestaciones sociales, inserto a los Folios 72 y 73.
3. Marcados “C-1” a la “C-35” copias de recibos de pago otorgados por la empresa demandada, inserto a los folios 78 al 108
.
CAPÍTULO II
DE LA EXHIBICIÓN

De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación que se haga en la definitiva, en consecuencia se ordena a la parte demandada exhibir en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, los siguientes documentales:
1.- El Tribunal niega lo solicitado en este punto, por cuanto no reúne lo extremos exigidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Al no haber hecho señalamiento expreso de los documentales a exhibirse.
2.- Los documentales promovidos en el capitulo I del escrito de pruebas, marcados “B-1” a la “B-2”, consistente en liquidación de prestaciones sociales..
3.- Recibos de pago promovidos en el capítulo I, marcadas “C-1” a la “C-35”.
4.- Convención Colectiva de Trabajo 2006-2008.
Se le advierte a la parte demandada, de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado, de conformidad al artículo 436 del código de Procedimiento Civil, aplicable a este proceso por mandato del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPÍTULO I

PRUEBAS DOCUMENTALES

Vistas las documentales consignadas por la parte demandante, el Tribunal de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:




1.- Marcados “B” LIQUIDACION INDIVIDUAL contentiva de los conceptos generados por la parte actora, inserto a los Folios 113 al 138.
2.- Marcado “C” documentales contentivas de cálculos matemáticos correspondiente al pago de prestaciones sociales, inserto a los Folios 139 y 140.
3.- Marcados “C-1” a la “C-35” copias de recibos de pago otorgados por la empresa demandada, inserto a los folios 78 al 108

CAPITULO II
PRUEBA DE INFORMES
De conformidad con lo establecido con el Artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; el Tribunal Admite la prueba de informes por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva y en consecuencia ordena oficiar a:
 ELECENTRO C.A. ELECTRICIDAD DEL CENTRO filial de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) a los fines de que remita a este Tribunal Expediente Administrativo del Trabajador Jubilado JUAN ANTONIO SALCEDO EIZAGA titular de la cedula de identidad nro 2.748.046 y muy específicamente los siguientes particulares 1) Liquidación de Prestaciones Sociales, 2) Liquidación de Prestaciones sociales y beneficios al personal, 3) Calculo Matemático utilizado para la liquidación de prestaciones sociales.
LA JUEZ,

Abg. MERCEDES CORONADO ROJAS.
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS SARMIENTO.
MCR/LS/Bethsaida