REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-000472

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSÉ ALEXANDER PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.478.723.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Sin apoderados debidamente constituidos.
PARTE DEMANDADA: TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS, C.A. (TRIMECA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE GREGORIO MORA MIJARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.773.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
CAPÍTULO I
En cuanto a lo señalado en este capítulo, es criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que comparte y aplica quien aquí juzga, que ello no es susceptible de valoración, ya que no constituye un medio de prueba, pues deviene del análisis de todas las pruebas traídas al proceso, razón por la cual esta juzgadora considera improcedente su valoración. Así se establece.

CAPÍTULO II:
DE LOS INSTRUMENTALES
PUBLICOS Y PRIVADOS

Vistas las documentales consignadas por la parte demandante, el Tribunal de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
1.- Constancia de Trabajo, marcada con la letra “A”, folio 90 del presente asunto.
2.- Recibos de Pago, marcados con las letras “B1” a la “B13”, folios 91 al 103 del expediente.
3.- Copia certificada del informe de investigación de origen de enfermedad, contenido en el expediente ARA-07-IE-09-0269, que cursa por ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, marcado con la letra “E”, folios 104 al 118 del presente asunto.
4.- Informe de Resonancia Magnética marcado con la letra “F”, folio 119 del presente asunto.
5.- Referencia del traumatólogo adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, marcado con la letra “G”, folio 120 del expediente.
6.- Informe de Resonancia Magnética marcado con la letra “H”, folio 121 del presente asunto.
7.- Informe médico de Medicina Física y Rehabilitación de la Misión Barrio adentro II, marcado con la letra “I”, folio 122 del presente asunto.
8.- Copia certificada de la Certificación de discapacidad total y permanente para el trabajo habitual, levantada por ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), marcado con la letra “J”, folios 123 y 124 del presente asunto.
9.- Ejemplar de Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007/2009, marcado con la letra “K”, folios 125 al 164 del presente asunto.
10.- Copia simple de Actas de Nacimiento, marcadas con las letras “L”, “M”, y “N”, folios 165 al 167 del presente asunto.
11.- Copia simple de Acta de Nacimiento del ciudadano JOSÉ ALEXANDER PÉREZ, y de la Cédula de Identidad, marcadas con las letras “O” y “P”, folios 168 y 169 del presente asunto.
12.- Informe médico actualizado, marcado con la letra “Q”, folio 170 del presente asunto.
13.- Presupuesto aproximado correspondiente al procedimiento quirúrgico, marcado con la letra “R”, folios 171 y 172 del presente asunto.
14.- Informe médico levantado por el Dr. Leonidas Marquina, adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Servicio de Neurocirugía, marcado con la letra “S”, folio 173 del expediente.
15.- Informe de Resonancia Magnética marcado con la letra “T”, folio 174 del presente asunto.

CAPÍTULO III
PRUEBA DE INFORMES

De conformidad con lo establecido con el Artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; el Tribunal Admite la prueba de informes por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva y en consecuencia ordena oficiar a:
1 CENTRO MEDICO DE CAGUA, ubicado en Calle Pichincha Este, frente a la Carretera Nacional Cagua - La Villa, Estado Aragua, para que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
- Informe a través del Dr. Leonidas Marquina, M.S. 55.329, C.M. 2398 y titular de la Cédula de Identidad N° 9.652.889, si cursa en sus archivos Informe Médico a nombre del paciente JOSÉ ALEXANDER PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.478.723. Señale si dicho informe emanó de su consulta médica.
- Informe si emanó de dicha institución Presupuesto para la práctica de intervención quirúrgica, a nombre del paciente JOSÉ ALEXANDER PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.478.723.
CAPÍTULO IV
DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación que se haga en la definitiva, en consecuencia se ordena a la parte demandada exhibir en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio el siguiente instrumento:
1.- Notificación de Riesgos.
2.- Control de Asistencia a programas de charlas de seguridad.
3.- Permiso del Inspector del Trabajo donde se le autoriza a la empresa demandada, a los efectos de prolongar la jornada ordinaria, para el periodo comprendido desde el mes de Abril al mes de Agosto del año 2008.
4.- Informe Médico de fecha 14 de febrero de 2008, según se constata en investigación de origen de enfermedad, marcado con la letra “E”.

Se le advierte a la parte demandada, de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado, de conformidad al artículo 436 del código de Procedimiento Civil, aplicable a este proceso por mandato del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAPÍTULO V
DE LAS TESTIMONIALES

En relación a la prueba testimonial promovida, se admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación que se haga en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de los ciudadanos LUIS ALBERTO MONTAÑO RIVERA y JUAN JOSÉ SEGURA GARCÍA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.098.624 y V-15.037.756 respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declare oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
DE LOS MERITOS FAVORABLES

En cuanto a lo señalado en este capítulo, es criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que comparte y aplica quien aquí juzga, que ello no es susceptible de valoración, ya que no constituye un medio de prueba, pues deviene del análisis de todas las pruebas traídas al proceso, razón por la cual esta juzgadora considera improcedente su valoración. Así se establece.

DE LOS INSTRUMENTOS
Señala la parte demandada en el presente capitulo, que promueve instrumento privado original en dos (02) folios útiles, contentivo de Contrato Individual de Trabajo a obra determinada, suscrito entre las partes, este Tribunal una vez revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, se evidencia que dichos documentales no constan en autos, por lo que no se le otorga valor probatorio.

DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL

Con relación a la Inspección Judicial promovida, de conformidad al artículo 111 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite cuanto a lugar en derecho, en consecuencia, se acuerda exhortar amplia y suficientemente al Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, a los fines de distribuya la presente comisión a los Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Estado Carabobo, para que fije la oportunidad, día y hora, para el traslado y constitución del Tribunal correspondiente, en la sede de la empresa TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS, C.A. TRIMECA, ubicada en la Urbanización Industrial Castillito, Avenida Este-Oeste, Calle 103, Parcela P-2, Municipio San Diego del Estado Carabobo, a los fines de que se deje constancia de los particulares solicitados por la parte accionada en la presente causa. Se le remite copia certificada del escrito de promoción de pruebas de la demandada y del auto de admisión. Líbrese Oficio y Despacho.

DE LA PRUEBA DE INFORME

De conformidad con lo establecido con el Artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; el Tribunal Admite la prueba de informes por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva y en consecuencia ordena oficiar a:
1 INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, en la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Aragua, para que remita copia certificada de todo el expediente que reposa en su poder, signado bajo el N° ARA-07-IE-09-0269, referente al ciudadano, JOSÉ ALEXANDER PÉREZ, quien es titular de la Cédula de Identidad N° V-12.478.723, cuyo oficio de Certificación de Discapacidad es el N° 0401-09 de fecha 09 de Noviembre del 2009.

DE LA DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS

Este Tribunal, por cuanto observa que la parte promovente no indica a este Despacho cuales son los hechos que trata de demostrar con la misma, a los fines de que este pueda determinar si son o no pertinentes al proceso, es por lo que este Juzgado con las facultades que se le otorga al Juez de acuerdo con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, en consecuencia, se INADMITE dicha prueba por cuanto existe ambigüedad e imprecisión en el pedimento. Así se establece.
LA JUEZ,

Abg. MERCEDES CORONADO ROJAS
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS SARMIENTO

MCR/LS/yelim