REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-000716
PARTE ACTORA: Ciudadano SAMANTHA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 9.640.412
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JESÚS RAFAEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24190.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PEPSICO ALIMENTO S.C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado CESAR ENRIQUE UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115571.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado PRIMERO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
CAPITULOS
PRIMERO Y SEGUNDO
SOLICITUD DE APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE COMUNIDAD
DE LA PRUEBA Y DE INDUBIO PRO OPERARIO.
INDICIOS Y PRESUNCIONES
En cuanto a lo señalado en los referidos capítulos, es criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que comparte y aplica quien aquí juzga, que ello no es susceptible de valoración, ya que no constituye un medio de prueba, pues deviene del análisis de todas las pruebas traídas al proceso, razón por la cual esta juzgadora considera improcedente su valoración. Así se establece
CAPITULO TERCERO
INSTRUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte demandante, el Tribunal de conformidad con el artículo 77 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
A) Constancia de Trabajo en original, marcada con la letra “A”. Folio 55.
CAPITULO CUARTO
EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación que se haga en la definitiva, en consecuencia se ordena a la parte demandada exhibir en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, los siguientes recaudos:
UNO: NOMINA DE PAGO DE SUELDO O SALARIO de los meses comprendidos desde Diciembre de 2005 hasta Marzo de 2011 a los empleados ejecutivos de la empresa.
DOS: NOMINA DE PAGO DE SUELDO O SALARIO de los empleados ejecutivos de la empresa, durante los meses Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2011.
Se le advierte a la parte demandada, de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado, de conformidad al artículo 436 del código de Procedimiento Civil, aplicable a este proceso por mandato del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
I
MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
En cuanto a lo señalado en el referido capítulo, es criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que comparte y aplica quien aquí juzga, que ello no es susceptible de valoración, ya que no constituye un medio de prueba, pues deviene del análisis de todas las pruebas traídas al proceso, razón por la cual esta juzgadora considera improcedente su valoración. Así se establece
II
PRUEBAS DOCUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte demandada, el Tribunal de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
1. Original de requisición de personal relativo a la ciudadana SAMANTHA HERNANDEZ, marcada con la letra “A”. Folio 68 del expediente.
2. Original de Movimiento de Personal relativo a la actora, marcada con la letra “B”. Folio 69 del expediente.
3. Ficha de cargo constante de dos folios útiles, marcadas con la letra “C”. Folios 70 y 71 del expediente.
4. Convenio de confidencialidad, marcado con la letra “D” constante de ocho folios útiles. Folios 72 al 79 del expediente.
5. Constancia de Movimiento de Personal, marcada con la letra “E”. Folio 80 del expediente.
6. Descripción de cargo de Coordinador de Indicadores y Soporte de OPM, marcada con la letra “F”. Folio 81 del expediente.
7. Código de Conducta Mundial de Pepsico Internacional (CoC), marcada con la letra “G”. Folios 82 al 85 del expediente.
8. Certificación electrónica, marcada con la letra “H”. Folio 86 del expediente.
9. Sistema Informático de PEPSICO, marcada con la letra “I”. Folios 87 al 98 del expediente.
10. Oferta de Compensación y Beneficios a la demandante, marcada con la letra “J”. Folio 99 del expediente.
11. Original de Normas Generales de la empresa, marcada con la letra “K”. Folio 100 del expediente.
12. Solicitud de Ingreso de la demandante al Plan General de Ahorro, marcada con la letra “L”. Folio 101 del expediente.
13. Planilla 14-02 en Original, marcada con la letra “M”. Folio 102 del expediente.
14. Acta Constitutiva de la sociedad de comercio INCALI, C.A., marcada con la letra “N1”. Folios 103 al 108 del expediente.
15. Acta Constitutiva de la sociedad de comercio ARAGUA INCALI, C.A., marcada con la letra “N2”. Folios 109 al 117 del expediente.
16. Contrato de Obra Paisajismo e Instalaciones del Sistema de Riego en Planta La Grita, marcada con la letra “N3”. Folios 118 al 146 del expediente.
17. Contrato de Servicio Planta La Grita, marcada con la letra “N4”. Folios 147 al 155 del expediente.
18. Contrato de Servicio Planta Santa Cruz, marcada con la letra “N5”. Folios 156 al 174 del expediente.
19. Documento Constitutivo y RIF de la empresa INTUI, C.A., marcada con la letra “O1”. Folios 175 al 183 del expediente.
20. Contrato de Servicio, traslado y molienda, marcada con la letra “O2”. Folios 184 al 190 del expediente.
21. Contrato de compra venta de residuos y restos derivados de la producción, marcada con la letra “O3”. Folios 191 al 202 del expediente.
III
DE LA PRUEBA DE INFORMES
De conformidad con lo establecido con el Artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; el Tribunal Admite la prueba de informes por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva y en consecuencia ordena oficiar a:
BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, ubicado en Calle Cajigal c/c Prolongación Sabana Larga, C.C. Star Center, Módulo 7, Local 68, Cagua Estado Aragua, para que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
a. Si en dicha institución bancaria existe o ha existido una cuenta signada con el número 1132-10424-6.
b. De ser afirmativo el punto anterior, indique los datos del titular de dicha cuenta.
c. De ser afirmativo los puntos anteriores, indique al Tribunal de la causa, las personas que cuentan con firma autorizada en esa cuenta, señalando Nombres y Apellidos completos, números de Cédulas de Identidad, y las facultades que poseen dichas firmas o autorizaciones, es decir, las transacciones u operaciones bancarias que las personas autorizadas pueden realizar.
d. De ser afirmativo los puntos anteriores, remita al Tribunal de la causa, estado de cuenta completo y discriminado de la respectiva cuenta, del período comprendido entre el 01/04/2010 al 30/04/2011, donde se especifique los números de cuentas de los cuales se recibían transferencias, y los números de cuenta a los cuales se le efectuaba transferencia, así como los datos de las personas naturales o jurídicas que realizaban y recibían dichas transferencias.
BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, ubicado en Calle Cajigal c/c Prolongación Sabana Larga, C.C. Star Center, Módulo 7, Local 68, Cagua Estado Aragua, para que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
a. Si en dicha institución bancaria existe o ha existido una cuenta signada con el número 1132-02163-4.
b. De ser afirmativo el punto anterior, indique los datos del titular de dicha cuenta.
c. De ser afirmativo los puntos anteriores, indique al Tribunal de la causa, las personas que cuentan con firma autorizada en esa cuenta, señalando Nombres y Apellidos completos, números de Cédulas de Identidad, y las facultades que poseen dichas firmas o autorizaciones, es decir, las transacciones u operaciones bancarias que las personas autorizadas pueden realizar.
d. De ser afirmativo los puntos anteriores, remita al Tribunal de la causa, estado de cuenta completo y discriminado de la respectiva cuenta, del período comprendido entre el 01/04/2010 al 30/04/2011, donde se especifique los números de cuentas de los cuales se recibían transferencias, y los números de cuenta a los cuales se le efectuaba transferencia, así como los datos de las personas naturales o jurídicas que realizaban y recibían dichas transferencias.
BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, ubicado en Calle Cajigal c/c Prolongación Sabana Larga, C.C. Star Center, Módulo 7, Local 68, Cagua Estado Aragua, para que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
a. Si en dicha institución bancaria existe o ha existido una cuenta signada con el número 0131-12880-9.
b. De ser afirmativo el punto anterior, indique los datos del titular de dicha cuenta.
c. De ser afirmativo los puntos anteriores, indique al Tribunal de la causa, las personas que cuentan con firma autorizada en esa cuenta, señalando Nombres y Apellidos completos, números de Cédulas de Identidad, y las facultades que poseen dichas firmas o autorizaciones, es decir, las transacciones u operaciones bancarias que las personas autorizadas pueden realizar.
d. De ser afirmativo los puntos anteriores, remita al Tribunal de la causa, estado de cuenta completo y discriminado de la respectiva cuenta, del período comprendido entre el 01/04/2010 al 30/04/2011, donde se especifique los números de cuentas de los cuales se recibían transferencias, y los números de cuenta a los cuales se le efectuaba transferencia, así como los datos de las personas naturales o jurídicas que realizaban y recibían dichas transferencias.
En cuanto a la prueba de informe solicitada al THE NET WORW INC./PEPSICO INC, ubicada en 700 Anderson Hill Road Purchase New York 10577. Atención Marjorie de la Cruz. 001914.253.2443, éste Juzgado lo niega por considerarla impertinente, en razón de que si bien es cierto que nuestra norma adjetiva laboral establece en su artículo 11 la aplicación analógica de disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, siendo para el caso que nos ocupa la solicitud de esta prueba de informe cuyo fundamento se encuentra establecido en el artículo 393 del Código de Procedimiento Civil, no es menos cierto que el mismo artículo 11 ejusdem es muy claro al precisar la aplicación de estas disposiciones siempre y cuando no contraríen principios fundamentales establecidos en dicha norma, asi las cosas tenemos como principio rectores de este proceso laboral, la uniformidad, brevedad, celeridad, inmediatez, etc. Así como los principios constitucionales consagrados en el Artículo 257 donde estipula que las leyes procesales establecen la simplificación, uniformidad y eficacia de los tramites laborales, adoptando un procedimiento breve, por cual visto lo antes expuesto se niega lo peticionado.
IV
TESTIMONIALES
1.- TESTIGOS
En relación a la prueba testimonial promovida, se admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación que se haga en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los siguientes ciudadanos:
1. JULIO RAJOY,
2. LUIS NORIEGA,
3. LILIANA RODRIGUEZ FARIAS,
4. MARTHA MARIA FUENMAYOR JIMENEZ
5. ELIAZAR LÓPEZ ALVAREZ
6. CARLOS MANUEL VALERA LÓPEZ.
2.- RATIFICACION DE DOCUMENTALES
En relación a la ratificación de documentos privados promovida, se admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación que se haga en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, sin notificación alguna, conforme lo establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los siguientes ciudadanos:
1. JULIO RAJOY, para que ratifique el contenido de las documentales marcadas con las letras “C” y “F”
2. LUIS NORIEGA, para que ratifique el contenido de las documentales marcadas con las letras “C” y “F”
3. MARISOL SANCHEZ QUIROZ, para que ratifique el contenido de la documental marcada con la letra “H”.
V
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL
Con relación a la Inspección Judicial promovida, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la admite cuanto a lugar en derecho, en consecuencia se fija el día Viernes Dos (02) de Diciembre de 2011, a las 9:30 a.m., para el traslado y constitución del Tribunal en la sede de la empresa demandada PEPSICO ALIMENTOS S.C.A. ubicada en la Planta Santa Cruz de Aragua, Zona Industrial Santa Cruz de Aragua, Av. 02, Santa Cruz, Galpón 24-25-27; a fin de dejar constancia de lo solicitado en el prenombrado capítulo.
VI
PRUEBA DE EXPERTICIA
En lo atinente a la experticia solicitada por la parte demandada en el prenombrado capítulo, este Juzgado admite la misma por cuanto ha derecho se refiere y por no ser ni ilegal ni improcedente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92, 93 y 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, acuerda oficiar lo conducente al COLEGIO DE INGENIEROS DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de que remita a este Juzgado una terna de Ingenieros en Sistema dispuestos a servir de perito, a fin de escoger uno de ellos para practicar la experticia a que alude dicha prueba, y se deje constancia de los particulares requeridos por la parte demandada en el presente capítulo. Así mismo, se hace saber, que una vez que conste en autos el experto designado por este Despacho y realice la misión encomendada, deberá comparecer por ante la Audiencia de Juicio, previa notificación y juramentación.
LA JUEZ,
Abg. MERCEDES CORONADO ROJAS.
LA SECRETARIA,
Abg. JOCELYN ARTEAGA
MCR/JA/yelim