REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: LIGIA AURELIA ARRIECHI DE TORO y LUÍS JOSE TORO, identificados con las cédulas de identidad números V-4.552.896, y V-12.342.560, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: KARELYS MARINA PADILLA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.369.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 12.944-11
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA.
En fecha 27 de Julio de 2011, los ciudadanos LIGIA AURELIA ARRIECHI DE TORO y LUÍS JOSE TORO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas Nº V-4.552.896, y V-12.342.560, respectivamente, asistidos por la abogada KARELYS MARINA PADILLA MEDINA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.369; presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 16 de Agosto de 2002; según se evidencia de Acta que corre inserta en los libros de Matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Linares Alcántara del Estado Aragua, bajo el Nº 226, Folio N° 51, Tomo N° 2B, Año 2002. Fijando su último domicilio conyugal en la Avenida Principal el Piñal Segunda Transversal, Casa numero 20, Sector el Piñal, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
Que desde el 09 de Septiembre del año 2003, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde esa misma fecha la convivencia en común, así como la comunicación entre ambos. Igualmente han estado viviendo en viviendas separadas siendo imposible la reconciliación entre ellos.
Asimismo, manifiestan que de su unión no procrearon hijos. Y que no existen bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.



MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 05 de Agosto de 2011, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 19 de septiembre de 2011, comparece por ante este Tribunal la Abogada MORELIA SALAZAR ZURITA, Fiscal Décima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, hizo la siguiente observación...“Que en el escrito de solicitud estos no especifican con exactitud del ultimo domicilio conyugal, por lo que esta Representación Fiscal, solicita al ciudadano Juez, inste a las partes interesadas a indicar dicha información, y una vez subsanada la omisión proceda a dictar la respectiva sentencia en caso de ser competente por el territorio”. En fecha 26 de septiembre de 2011, comparece el ciudadano TORO LUÍS JOSE, identificado con la cedula de identidad numero V-12.342.560 Y mediante diligencia subsana la observación de la Fiscal del Ministerio Publico.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 16 de Agosto de 2002, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante al folio tres (03). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LIGIA AURELIA ARRIECHI DE TORO y LUÍS JOSE TORO. Y, ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos LIGIA AURELIA ARRIECHI DE TORO y LUÍS JOSE TORO, identificados con las cédulas Nº V-4.552.896, y V-12.342.560, respectivamente DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha 16 de Agosto de 2002, según Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 226, Folio N° 51, Tomo 2B, Año 2002 de los libros de Matrimonio llevados por dicho Registro Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay .- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO C.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las dos horas (2:00pm) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.

Exp.12.944-11
Piera.-