JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, . Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación. El juicio que por Cumplimiento de Contrato, siguen los abogados JUAN ELEAZAR CHACÍN y BLANZORIMAR CHACÍN, respectivamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.520 y 55.848, actuando en su propio nombre y representación, contra la ciudadana NELLY DELFINA COLINA ZAMBRANO, identificada con la cédula de identidad N° V-3.426.789, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 20 de mayo de 2011, mediante la cual se ordena emplazar a la demandada, para que comparezca dentro de los (20) días de despacho siguientes al que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda.
Finalmente, en fecha 21 de septiembre de 2011, la abogada BLANZORIMAR CHACÍN, antes identificada, actuando en su propio nombre y representación así como en representación del abogado JUAN ELEAZAR CHACÍN, ut supra identificado, mediante diligencia desiste de la presente demanda.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación, pasa este Tribunal a decidir en los términos siguientes:
UNICO
En la diligencia suscrita por la abogada BLANZORIMAR CHAZÍN, la misma expone:
“1- Desisto del presente procedimiento, mas no de la acción, en mi nombre y en nombre de mi representado JUAN ELEAZAR CHACÍN, ya nombrado e identificado en este expediente. 2) Consigno las copias simples de los folios que van del nueve (09) al veinticinco (25), con sus respectivos vueltos, además el folio veintinueve (29), a los fines de solicitar la devolución de los originales que van del folio nueve (09) al folio veinticinco (25), ambos folios inclusive, así como el folio veintinueve (29). 3) Dejo constancia que he recibido los originales de los folios veintiséis (26), veintisiete (27) y veintiocho (28).”.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa éste Juzgador que la abogada BLANZORIMAR CHACÍN, antes identificada, quien actúa en su propio nombre y en representación del codemandante abogado JUAN ELEAZAR CHACÍN,

tiene acreditado en autos poder que cursa inserto a los folios treinta y tres (33) y treinta y cuatro (34) ambos folios inclusive con su vuelto de las presentes actuaciones, en donde se le otorgan facultades expresas para intentar demandas y para desistir de las mismas.
Adicionalmente, la demandada, ciudadana NELLY DELFINA COLINA ZAMBRANO, identificada con la cédula de identidad Nº V-3.426.789; no ha sido citada a juicio, razón por la cual no se requiere el cumplimiento de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el consentimiento de la parte demandada.
Así mismo, la demanda no versa sobre materia que prohíba la transacción. En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el desistimiento de la presente demanda, y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en el juicio que por Cumplimiento de Contrato, siguen los abogados JUAN ELEAZAR CHACÍN y BLANZORIMAR CHACÍN, contra la ciudadana NELLY DELFINA COLINA ZAMBRANO. Y en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena la devolución de los originales solicitados, previo el desglosamiento e inserción en autos de sus copias certificadas.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las tres (3:00pm) horas de la tarde, se publicó la presente decisión y faltan fotostátos para cumplir lo ordenado. LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
Exp. N° 12853-11
NC/MA/JQ.-