REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: CARLOS MANUEL ARCILA PERNIA y ANA YANETH PERNIA CABRIZA, identificados con las cédulas de identidad números V-9.689.821, y V-12.335.511, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: NAKARI GEORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.075.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 12.940-11
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA.
En fecha 27 de Julio de 2011, los ciudadanos CARLOS MANUEL ARCILA PERNIA y ANA YANETH PERNIA CABRIZA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas Nº V-9.689.821, y V-12.335.511, respectivamente, asistidos por la abogada NAKARI GEORGES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.075; presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 1° de Julio de 1994; según se evidencia de Acta que corre inserta en los libros de Matrimonio llevados al Registro Civil, del Municipio Mario Briceño Iragorry de Estado Aragua, bajo el Nº 317, Tomo B, Año 1994. Fijando su último domicilio conyugal en la Avenida Circunvalación el Piñal, cruce con calle Independencia, N° 38, del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
Que desde el mes de octubre del año 1995, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde esa misma fecha la convivencia en común, así como la comunicación entre ambos. Igualmente han estado viviendo en viviendas separadas siendo imposible la reconciliación entre ellos.
Asimismo, manifiestan que de su unión no procrearon hijos. Y que no existen bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.







MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 03 de Agosto de 2011, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 19 de septiembre de 2011, comparece por ante este Tribunal la Abogada MORELIA SALAZAR ZURITA, Fiscal Décima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de las atribuciones que me confiere el Articulo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 01 de Julio de 1994, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante al folio tres (03). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS MANUEL ARCILA PERNIA y ANA YANETH PERNIA CABRIZA. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos CARLOS MANUEL ARCILA PERNIA y ANA YANETH PERNIA CABRIZA, identificados con las cédulas Nº V-9.689.821, y V-12.335.511, respectivamente DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante Registro Civil, del Municipio Mario Briceño Iragorry de Estado Aragua, en fecha 01 de Julio de 1994, según Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 317, Tomo B, Año 1994 de los libros de Matrimonio llevados por dicho Registro Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay .- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO C.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.

En la misma fecha, siendo las dos y diez horas (2:10pm) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
Exp.12.940-11
Piera.-