REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay,
Años 201° y 152°
Por presentada la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, por los ciudadanos ALIRIO JOSE LUGO ESPAÑA y MARY OSCARINI VERA RUJANO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.254.106 y V-16.661.350, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE GOMEZ LEONI, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.650. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y ADMÍTASE cuanto a lugar en derecho. Leída la solicitud los comparecientes manifestaron su conformidad, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, todo de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos ALIRIO JOSE LUGO ESPAÑA y MARY OSCARINI VERA RUJANO, antes identificados, cuyo matrimonio se efectuó por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, en fecha dieciocho (18) de junio del año 2.009, según consta en Acta de Matrimonio Nº 126, Tomo III, del Libro de Matrimonios, correspondiente al año 2.009.- Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las dos y diez (2:10pm) horas de la tarde, se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

EXP N° 12.978-11
NC/MEA/piera.- ABG. MARÍA ÁLVAREZ