REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.
PARTE ACTORA: GLORIA DE MONDELO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-7.208.539, y domiciliada en la ciudad de Caracas.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SUAHIL NOHELY LOPEZ HERRERA, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 102.501.
PARTE DEMANDADA: PABLO SILVA LOPEZ, IDA PESTANA GONGALVES y NELSON ROMAN YEVARA GONCALVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.414.896, V-8.736.359 y V-11.980.706 respectivamente, de este domicilio
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN DE JESUS DELGADO CAMPOS, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 99.542.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE: 10.057
Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la parte actora por los trámites del Juicio Breve y admitida en fecha 31 de Julio de 2009.
En fecha 05 de Agosto de 2009, comparece por ante este juzgado la parte actora, con el fin de consignar los fotóstatos requeridos para librar las compulsas a los fines de realizar las citaciones de los demandados.
En fecha 11 de Agosto de 2009, el Tribunal libró las compulsas de citaciones.
En fecha 12 de Agosto de 2010, la Abogada Suahil Lopez, consignó los emolumentos necesarios al ciudadano alguacil para practicar la citación
En fecha 28 de Octubre de 2009, el alguacil del Tribunal consigna la compulsa sin la firma de los demandados ciudadanos IDA PESTANA GONCALVEZ y PABLO SILVA LOPEZ y NELSON ROMAN YEVARA GONCALVES, por cuanto le fue imposible localizarlos.
En fecha 29 de Octubre de 2009, la Abogada Suahil Lopez, solicita, sea librado respectivo cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 3 de Noviembre de 2009, el Tribunal acordó librar cartel de citación a la parte demandada.
En Fecha 10 de Noviembre de 2009, la Abogada Suahil Lopez, mediante diligencia dejó constancia de recibir de manos de la secretaria de este Juzgado, los carteles de citación dirigidos a la parte demandada.
En fecha 24 de Noviembre de 2009, la Abogada Suahil Lopez, consigna ante este tribunal, los dos (2) ejemplares de los carteles de citación publicados en los diarios respectivos.
En fecha 14 de Enero del 2010, la parte demandada, ciudadanos IDA PESTANA GONCALVEZ y PABLO SILVA LOPEZ, confieren poder Apud Acta al Abogado en ejercicio Juan de Jesús Delgado inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 99.542
En fecha 26 de Abril de 2010, la Abogada Suahil Lopez, mediante diligencia solicitó, le sea nombrado al ciudadano NELSON ROMAN YEVARA GONCALVES, parte demandada, defensor Ad Litem.
En fecha 04 de Mayo de 2010, el Tribunal acordó según lo solicitado.
Ahora bien, observa este Tribunal que la última actuación de la parte actora, fue de fecha 26 de Abril de 2010, transcurriendo más de un (1) año, hasta la presente fecha sin que las partes hayan efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento. Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Vista la norma trascrita y por cuanto las partes no actuaron diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto ha transcurrido un periodo mayor al contemplado en el artículo precitado este Tribunal considera ajustado a derecho decretar la PERENCION A LA INSTANCIA. Y, ASÍ SE DECIDE.