REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
201° y 152°
Maracay, 16 de Septiembre de 2011
SOLICITANTES: GERMAN SUAREZ GRANADOS y FANNY MARGARITA LEAL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.659.709 y V- 15.864.885, respectivamente y de este domicilio.
Abogado Asistente: Carmen Rodríguez Santana Inpreabogado N° 35.526
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 11.328
DECISIÓN: DEFINITIVA
En fecha 08 de julio de 2011, los ciudadanos Suárez Granados German y Leal Pérez Fanny Margarita, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.659.709 y V- 15.864.885, respectivamente, cónyuges y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado Carmen Rodríguez Santana Inpreabogado N° 35.526, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde julio de 2005 están separados y que de la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 27 de julio 2011, asimismo se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 11 de Agosto de 2011, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
Revisadas exhaustivamente como han sido las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada.
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