REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.
PARTE ACTORA: CRISTOBAL ALFONSO CASTELLANOS TIBAMOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.001.494
PARTE DEMANDADA: JUAN ISRAEL MAIZO GARCIA Y DERLY ANTONIO CHAVATE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.613.334 V- 10.474.894 respectivamente.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
EXPEDIENTE: 10.541
Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por el ciudadano CRISTOBAL ALFONSO CASTELLANOS TIBAMOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.001.494, debidamente asistido por la abogada en ejercicio PATRICIA LUIS, Inpreabogado Nro. 87.827.
Ahora bien, observa este Tribunal que el auto de admisión que corre inserto al folio Veinticinco (25) del presente expediente, fue de fecha 27 de Mayo de 2010, transcurriendo más de un (1) año, hasta la presente fecha sin que las partes hayan efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento. Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil el cual reza lo siguiente:
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las parte. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Vista la norma antes transcrita y por cuanto las partes no actuaron diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto han transcurrido un período mayor al contemplado en el artículo precitado, este Tribunal considera ajustado a derecho decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA. ASI SE DECIDE.
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