REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO
BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: ABOGADO JOSE OSWALDO MONTERO PRIETO, venezolano, mayor de edad, inpreabogado N° 78.524.
PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO SEQUERA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.985.813.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).
EXPEDIENTE: 10.560.
Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por el abogado JOSE OSWALDO MONTERO PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.843.418, Inpreabogado N° 78.524, actuando en representación de la ciudadana BELLAMIRA GIL LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.550.649.
Ahora bien, observa este Tribunal que el auto que corre inserto al folio trece (13) del presente expediente, fue de fecha 24 de Mayo de 2010, transcurriendo más de un (1) año, hasta la presente fecha sin que las partes hayan efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento. Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Vista la norma transcrita y por cuanto las partes no actuaron diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto ha transcurrido un periodo mayor al contemplado en el articulo precitado este Tribunal considera ajustado a derecho decretar la PERENCIÓN A LA INSTANCIA y ASÍ SE DECIDE.