REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: GEORGES ARAKELIN Y SUZET EMMA HOMSI DE ARAKELIAN
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 11.262
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 30 de Mayo de 2011, los ciudadanos GEORGES ARAKELIAN Y SUZET EMMA HOMSI DE ARAKELIAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.980.196 y V- 7.250.380 respectivamente, cónyuges, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio JESUS MARIA SALINAS inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.256; presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde el día 22 de Octubre de 2005 están separados y que de la unión conyugal procrearon Dos (02) hijos, ni adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 28 de Junio de 2011, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 10 de Agosto de 2011, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada.
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