REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: EVELIO ENRIQUE RODRIGUEZ ESPEJO Y
FRANCIS CRISTINA LUPI FUENTES.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 11.264
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 13 de Junio de 2.011, los Ciudadanos EVELIO ENRIQUE RODRIGUEZ ESPEJO Y FRANCIS CRISTINA LUPI FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-6.442.739 y V-13.518.906 respectivamente, cónyuges, de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio ALBERTO RAFAEL PINTO FERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 128.898; presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde el día 03 del mes de Abril del año 2005 están separados, que de su unión conyugal no procrearon hijos y que adquirieron un inmueble constituido por una casa-quinta ubicada en el Conjunto residencial El Roble, Urbanización San Pablo, Turmero Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua, la cual liquidaran en su oportunidad.
Admitida la solicitud en fecha 30 de Junio de 2.011, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 10 de Agosto de 2011, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de Divorcio formulada.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada.