REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: SALINAS ZULEIMA MARGARITA Y OROPEZA JUAN UBENAL
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº 11.296
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 07 de Junio de 2011 los ciudadanos SALINAS ZULEIMA MARGARITA y OROPEZA JUAN UBENAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.268.248 y V-7.224.148 respectivamente, cónyuges, de este domicilio, asistidos por la abogado en ejercicio YAMARY YOHANA GUZMAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 132.059; presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde Febrero del año 2000 están separados, que de la unión conyugal no adquirieron bienes ni procrearon hijos.
Admitida la solicitud en fecha 19 de Julio de 2011, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 11 de Agosto de 2011, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada.