REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITANTES: JOSE GREGORIO ABREU DELGADO y NORIS MARIA VILORIA DE ABREU.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 11.321.
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 27 de Junio de 2011, los ciudadanos JOSE GREGORIO ABREU DELGADO y NORIS MARIA VILORIA DE ABREU, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.995.915 y V-10.420.531 respectivamente, cónyuges, de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio ARTURO CASTRO ISCULPI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 122.901; presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde el mes de Abril del año 2000 están separados, que de su unión conyugal procrearon tres (03) hijos que actualmente son mayores de edad y que existen bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, la cual liquidaran en su oportunidad.

Admitida la solicitud en fecha 28 de Julio de 2011, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 11 de Agosto de 2011, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de Divorcio formulada.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de Divorcio formulada.