REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Miranda, en fecha 28 de Junio de 2002, bajo el N° 8, tomo 676 A Qto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: XIOMARA GUERRERO, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 19.069.
PARTE DEMANDADA: MARILUZ UTRETA DE MARIN, CARLOS MARIN FUENTES Y MAYRA ELENA MARIN FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.887.346, V-8.420.162 y V- 9.428.254
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene acreditado en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PRESTAMO A INTERES
EXPEDIENTE: 10.759
Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la parte actora por los trámites del Juicio Breve y admitida en fecha 13 de Agosto de 2010.
Ahora bien, observa este Tribunal que la última actuación de la parte actora, fue de fecha el 13 de Agosto de 2010, transcurriendo más de un (1) año, hasta la presente fecha sin que las partes hayan efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento. Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Vista la norma trascrita y por cuanto las partes no actuaron diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto ha transcurrido un periodo mayor al contemplado en el artículo precitado este Tribunal considera ajustado a derecho decretar la PERENCION A LA INSTANCIA y ASÍ SE DECIDE.